sentencia supremo exencion tributacion maternidad

Nikki_sp

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http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2018/10/05/5bb731b946163f36908b4590.html
 

pajarillo

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La nota de prensa del Poder Judicial dice que se establece doctrina legal, pero no creo que sea jurisprudencia (y por tanto no van a cambiar el criterio de gestión). ¿Conocéis alguna otra sentencia del Supremo que comparta esta interpretación?.

 

ikosta

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Según entiendo con declaración complementaria se tendría que arreglar , esto es lo que he encontrado.

Lo que dice la Agencia Tributaria 
La Agencia Tributaria "tomará en consideración" el criterio establecido por el Tribunal Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones, han informado a EFE fuentes de este organismo.

Han indicado que este nuevo criterio, recogido en una sentencia publicada este viernes, se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.

"El Supremo ha declarado exentas de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, al considerar que de acuerdo a la ley de este impuesto tienen que estar exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

En principio, este cambio de criterio solo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, ya que ese es el plazo de prescripción, salvo cuando este plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por haber iniciado un procedimiento de reclamación.

Se habían dado varias sentencias contradictorias en Tribunales Superiores de Justicia. El de Madrid estimó en junio de 2013 el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social"
 

Mr. White

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Complementaria no, solicitud de ingresos indebidos...

Si hace la renta del año que toque manteniendo todo igual salvo los rendimientos del trabajo (se resta el importe bruto de la prestación de los rendimientos y se mantiene lo retenido...)...

La diferencia es lo que se reclama mediante solicitud de ingresos indebidos...

Los que sean de Madrid, si se lo deniegan, pueden pedir solicitud de extensión de efectos de la sentencia del TSJ de Madrid confirmada por el Supremo y que ahora ya es firme...Hay un año...
 

ANUSKILLA

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vamos a ser un poco prudentes respecto al temita, que se las trae. Esperemos a ver lo que contesta hacienda y yo hasta que vea publicación en el BOE del cambio de interpretación, me quedo en modo OFF
 

Mr. White

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Hacienda no tiene que contestar nada, debe cumplir con lo que ha dicho el Supremo y de hecho en esa línea van las notas que va sacando Hacienda, lo contrario sería vergonzoso...

En mi opinión actuar con una sentencia del Supremo en la mano es ser muy prudente, lo que posiblemente no sea prudente pero sí valiente es lo que ha hecho quien ha sacado adelante esa sentencia, porque ese artículo lleva años ahí y nadie había ido tan lejos.
 

cuenca

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Por si interesa: https://laboralpensiones.com/como-puede-reclamar-a-hacienda-la-prestacion-por-maternidad-que-ha-pagado-de-mas-en-el-irpf/
 

Mr. White

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Es más que probable que Hacienda habilite un procedimiento específico para canalizar la avalancha de reclamaciones que se se avecinan y que les va a colapsar pero bien...es lo que están pidiendo los de Gestha...

Para 2014, hay hasta finales de junio 2019...
 

Nikki_sp

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Pues yo no se si AEAT podrá devolver de oficio o establecer un procedimiento automatico, porque la información fiscal del modelo 190 lo único que dices es pensionista, y no distingue maternidad de otras cosas, por lo que el lio lo tenemos asegurado.

¿Que pasa si una persona cobra riesgo por embarazo y maternidad? Imagino que en la información fiscal aparecerá todo junto con la misma clave. Y lo segundo esta exento de IRPF con la sentencia, pero lo primero no.


RTA0002 Q2827002C INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA Pensionista 7.050,40      447,70
 

Mr. White

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Querer es poder y en esos casos Hacienda solo tiene que pedir al INSS que le indique el importe abonado por prestación de maternidad.
 

fundación

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Pues lo que se comenta es que Hacienda va a denegar por sistema y de oficio nada, obligando a pleitear y así el tiempo de la devolución.
 

elchuske

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De todas las maneras se esta levantando mucha expectación y hay muchísimos casos que no es de aplicación.  Si la madre es mileurista y ya tiene algún hijo anterior y por ejemplo tiene deducción por vivienda no la van a devolver nada. Ya se lo devolvieron cuando hizo la declaración. En rentas altas o medias es posible que si toque devolver, dependerá. Lo que si va a tener mas repercusión si declaran también exentas la prestaciones por paternidad ya que por regla general el marido gana mas dinero . Nosotros solo tenemos 3 casos y en ninguna le van a devolver.
 

elchuske

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Lo que no me queda claro es;  si son prestaciones de la seguridad social, en teoría estarían exentas de cotización.  Me parece que es el articulo 147 del TRLGSS
 

FERNANDO

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Sólo la mejora de IT. Mientras dichas situaciones de suspensión: IT, maternidad, paternidad, etc... se sigue cotizando.
 

elchuske

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A eso me refería porque según la literalidad de la sentencia también estaría exenta de cotización a la seguridad social . Pero bueno esto es otra historia que seguro que alguien pondrá en los tribunales.
 

fundación

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Bueno, según Hacienda se va a poner un formulario para la solicitud, que con indicar el período de prestación (2014-2017) ya se encargan de tramitarlo, sin necesidad de presentar certificado de SS pues que van a cruzar datos con ellos.
 

Nikki_sp

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y asi quedan de pm con el populacho! tanto el supremo, como aeat... y a la gente se le.olvida todo lo que les enmienda el tsjue (como las clausulas suelo, donde le metieron otro gol por la escuadra a aeat, al no trasaladar esta los costes de las deducciones prescritas a los bancos)
 

cuenca

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Cuidado, en las Diputaciones forales (Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra) "parece" que no quieren aplicar la sentencia. Ver: https://laboralpensiones.com/irpf-y-maternidad-ahora-navarra-tambien-se-pone-de-perfil/
 
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