Buenas tardes,
Sigo con el tema.... La empresa y el trabajador han acordado que disfrutará ahora de las 4 semanas y de la quinta más adelante. El trabajador quiere disfrutarla del 10 al 16 de Diciembre . ¿Puede el trabajador imponer estas fechas ?
"El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión".
Igual me estoy montando un lío porque se ha llegado al acuerdo de que disfrutará la 5ª semana suelta, pero no sé si el literal de la norma implica también que debe de haber acuerdo en las fechas de disfrute de la misma.
Os agradezco la ayuda