Retencion Administrador cargo NO retribuido

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N

Nana

Guest
Buenas tardes compañeros

una duda que me ha surgido, el administrador con cargo gratuito que tiene nomina, va al tipo general del IRPF o como tiene el 100% de participaciones le aplico el 19%-35%

Gracias!

 

Ro

Miembro activo
Este tema tiene mucha controversia, yo recomiendo a mis clientes cargo retribuido e Irpf del 19 o 35 según empresa y si luego también prestan servicios como trabajadoresn en la empresa podrían tener nómina( según convenio) con irpf por tablas ( pero esto último cada vez es más discutible porque según sentencias de febrero de este año la relación Mercantil absorbe la laboral) por ahora seguimos así.
Cuidado con cargo gratuito pues no será deducible en el IS el salario que percibe. Lo mejor que puedes hacer es que se responsabilicen los fiscalistas que son los que tendrán que defenderlo.
 
N

Nana

Guest
Muchas gracias Ro

sí, lo del IS ya lo tenia en cuenta para darle el drama total  ;D

Es un cliente nuevo, y me ha mandado la documentación y claro, ha sido ahí cuando he visto el percal, pero vamos, voy a comentarle que cambien en Escrituras el cargo a retribuido y les aplico el tipo fijo de administrador

Muchas gracias de nuevo

Un saludo!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si el socio, único al parecer, y administrador no retribuido, además presta servicios a su propia mercantil, esos servicios se entienden que son prestados mediante el desarrollo de una actividad económica.
Por lo tanto, el socio y administrador, para ser retribuido por sus servicios, debe darse de alta en actividades económicas, presentar factura a su sociedad, y esta deberá aplicar la correspondiente retención.

Aconsejo leer la Nota Nº 1/12 de la Agencia Tributaria.
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/Consideraciones_entida_merc.pdf

Este socio, administrador y trabajador de su propia empresa, puede tener ingresos de tres naturalezas, con su consideración diferenciada:

Beneficios o utilidades, en tanto que socio, es redimiento del capital mobiliario, con retención 19 %. No es deducible del IS.

Si los estatutos lo establecen, retribución como administrador, rendimiento del trabajo, retención 19 % o 35 %. Sí es deducible del IS.

Si los estatutos no lo establecen, es una liberalidad, rendimiento del trabajo, retención 19 % o 35 %. No es deducible del IS.

Por la prestación de servicios de su propio trabajo, actividades económicas y retención 15 %. Sí es deducible del IS.
(En este caso, hay que ir al tanto con lo de los precios de transferencia y las operaciones socio-sociedad)

 
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