representantes de comercio

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días, hace mucho que no llevo representantes de comercio, tengo un par de dudas:
El código cuenta de cotización es el mismo que para el resto de trabajadores pero con ocupación b?
Se pueden celebrar a tiempo a parcial los contratos? la tesorería me ha indicado que no, ya que, tiene su lógica, al no tener horario, no puedes exigirle que haga unas horas de jornada concretas.
la base es la minima del grupo 5, independientemente cobre o no?

Gracias!!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- CCC propio. Aunque, cuidado, porque la idea de la Seguridad social es unificar todos.

2.- Bueno, aquí aplicaría lo aplicado a los administradores: sí tiempo parcial, si trabajan para más de una empresa (lo que debería ser normal para este tipo de relación laboral).
 

Ro

Miembro activo
Alta en ccc normal. GC 05, TRL específico para representantes, IRPF al 15%.
Hace unos años que ya no están en CCC distinto/propio
 

Ro

Miembro activo
NOEMI dijo:
Gracias,el contrato 402? Se puede a tiempo parcial?

No, al no constar la jornada no se hace a tiempo parcial. Yo he realizado varios y jamás a tiempo parcial.


Ante la ausencia de regulación normativa acerca de la posibilidad de celebrar un contrato a tiempo parcial, entendemos que esta posiblidad no es válida por cuanto del Art. 4 ,Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto se desprende que el representante de comercio no queda sujeto a jornada u horario de trabajo concreto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí pero, por analogía, se podía aplicar la distribución como se aplica a los administradores. Incluso el tiempo parcial que sí es aceptado cuando el mismo está en régimen general asimilado. Habría que estudiar la posibilidad.
 

FIRMAMENTO

Miembro
Reapecto de los representantes, a éstos aun se puede cursasr su alta en reta como no colegiados? Se me plantea el caso y como habláis de regimen general ... tengo la duda. Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Firmamento, creo que tú te refieres a Agentes comerciales no a representantes de comercio.
 

Ro

Miembro activo
Pues sí Fernando, la línea es muy fina. La dependencia es lo único que las diferencia, y a veces es difícil...
 

FIRMAMENTO

Miembro
No Ro. El agente debe estar colegiado. Yo me refiero a un no colegiado y por lo tanto entiendo debe ser representante de comercio. Pero ya no sé si cabe esa opcion de alta en RETA por lo q comentais del reg.general. (vamos un comercial autonomo).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por mucho que esté colegiado, si se dan las circunstancias, será uno u otro. La colegiación no deja de ser un indicio.
 

AL1978

Miembro conocido
Retomo el hilo ya que voy ha hacer mi primer representante.

Respecto al alta de Red lo tengo bastante claro, Ocupación RLCE.... Sí me llama la atención que puedas hacer el alta anotando tipo de contrato o no.

DUDA. Habíamos pensado hacer un 402 y añadir todas las cláusulas referentes al RD. Es correcto?

A la hora de comunicarlo en Contrat@, lo comunicáis como un 402 normal o hay que anotar algo?

Muchas Gracias
 

Ro

Miembro activo
AL1978 dijo:
Retomo el hilo ya que voy ha hacer mi primer representante.

Respecto al alta de Red lo tengo bastante claro, Ocupación RLCE.... Sí me llama la atención que puedas hacer el alta anotando tipo de contrato o no.

DUDA. Habíamos pensado hacer un 402 y añadir todas las cláusulas referentes al RD. Es correcto?

A la hora de comunicarlo en Contrat@, lo comunicáis como un 402 normal o hay que anotar algo?

Muchas Gracias

En TGSS envías 402 y en Contrat@ tienes que elegir el 990, y al ser temporal indicas la fecha inicio y fecha fin.
 
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