problema alquiler local

suky20

Nuevo miembro
hola, quería saber vuestra opinión o si sabéis como proceder ante esta situación:

Actualmente he abierto un negocio por el cual estoy pagando alquiler de local que está a pie de calle, los pagos los realizo mediante transferencia bancaria. Llega ahora el trimestre y les pido las facturas a los dueños y me dicen que ellos no hacen facturas que saque el justificante del banco y a mayores me dice que estoy haciendo mal los ingresos que serian 500 euros (segun contrato) y claro yo estoy ingresando 500 euros + iva – irpf.

tras varias llamadas telefonicas insisten en que ellos nunca hacen facturas y que no las van a hacer (ya lo ultimo fue de malas maneras). Comentar que son personas algo mayores y no tienen asesor.

Entonces ahora que hago? ingreso las retenciones a hacienda en el modelo 115? y puedo deducirme ese iva sino tengo factura?

derivado de esto entiendo que los dueños no están presentando el modelo 303, tendría que denunciar este caso en hacienda?

Pero es que encima revisando el contrato de alquiler es veo que es correcto: alquiler de negocio, sujeto a iva, pagar la retencion trimestralmente, y que tenemos que mandar anualmente el certificado de retenciones.

entonces estoy un poco perdida en esta situación, alguien me ayuda?

gracias,
 

carloslugo

Miembro activo
pues tienen la obligaciones de entregar factura - recibo del alquiler mensual , y si no lo entregan pues no les pagues ...hasta que entren en razón . Tu presenta los impuestos que te cuadren con el liquido pagado ... pero es bueno que entren en razón .... imagino que tendréis un contrato de arrendamiento .. si es así en el contrato suelo venir que es el arrendador el que queda obligado a hacer la factura aplicando los impuestos vigentes en cada momento. Eso es lo normal .. pero también tengo visto contratos que dicen que el obligado a expedir la factura es el arrendatario .... es raro .. pero puede ser .......
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sin la factura con el IVA desglosado, formalmente no puedes deducir ese IVA soportado. Hay obligación de expedir factura, pero se puede acordar que sea el destinatario quien la auto-emita, y se la remita al empresario (a efectos de IVA). Debe haber acuerdo explícito, y previo al momento de devengo.

Puestos a ponerse formalistas, y presionar un poco, hay que diferenciar entre el momento del devengo del IVA (cuando contractualmente nace la obligación de realizar el pago acordado, o si este es posterior, en el momento de puesta a disposición), del hecho de la repercusión del propio IVA.

O sea, en este alquiler de negocio (o de local de negocio, que viene a ser equivalente), el devengo es claro, inicio de la mensualidad, que es cuando coincide la obligación de pago y la puesta a disposición.

Pero la repercusión (el pago-cobro efectivo), no existe hasta que no se de lo que exige el artículo 88.3 de la Ley del impuesto:

"La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente"

Formalmente (y el IVA es un impuesto MUY formalista), sin factura, emitida por el prestador o el destinatario o un tercero, no se puede repercutir IVA, aunque haya sido devengado.
Esto es el correlato que equilibra el hecho que sin factura ordinaria no se puede deducir la cuota de IVA soportada.

Por lo tanto, se podría pagar, mediante transferencia, 500 - IRPF, y guardar la cuota de IVA hasta la presentación de la factura ordinaria.

Dejar de pagar la renta (500 - IRPF) sería causa de rescisión del contrato.
Dejar de pagar el IVA no repercutido no es ningún impago. El impuesto ha sido devengado, y hay unos plazos, y unas formas, de reclamación. La primera es expedir la correspondiente factura.
 
Arriba