FORMACIÓN TRABAJO DESPLAZAMIENTO

mvictor

Nuevo miembro
Buenas tardes!.

Una empresa quiere saber a cargo de quién irían los costes de formación que consistirían en el pago de un formador, desplazamiento y alojamiento de 1 noche para la plantilla. Entiendo que todo esto va a cargo de la empresa, pero me gustaría poder ver si hay algo que lo regule para explicárselo mejor.

El Convenio Colectivo habla de que si la formación es fuera de la jornada laboral 2/3 del tiempo empleado se consideran jornada efectiva pero no regula nada más acerca de los gastos.

Aclarar que el curso es para desarrollo profesional de los empleados y completamente voluntario.

Gracias y saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo normal es que lo pague la empresa si ello va a suponer una mejora en sus servicios y por tanto más facturación, además así estaría exenta de SS, siempre que la formación sea necesaria para el puesto de trabajo...

Si hay copago, entonces ya no está exenta y cotizaría lo que supone un sobrecoste a tener en cuenta...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Como ves, el art. 23 del ET habla de que la formación va a cargo de la empresa siempre que la misma sea debida a una modificación en el puesto de trabajo. Como lo normal es que la formación se deba al caso expuesto, pues iría a cargo de la empresa. Y la formación se considerará trabajo efectivo, con lo que poco puede disponer el convenio.




 
Arriba