Hola,
Tengo una Asociación de Padres que gestiona las extraescolares del Colegio. Este año no han salido algunas de las actividades ofertadas y no hay previsión de volverlas a ofertar. Por tanto, no se ha hecho el llamamiento de los monitores que la impartían.
Mi razonamiento es que la empresa debe abonarle la indemnización por Despido por causas organizativas. Estos importes se reflejaran en el Modelo 190, pero no debo hacer ningún trámite más en el SEPE ni en la Seguridad Social.
¿Es correcto?
Gracias,
Tengo una Asociación de Padres que gestiona las extraescolares del Colegio. Este año no han salido algunas de las actividades ofertadas y no hay previsión de volverlas a ofertar. Por tanto, no se ha hecho el llamamiento de los monitores que la impartían.
Mi razonamiento es que la empresa debe abonarle la indemnización por Despido por causas organizativas. Estos importes se reflejaran en el Modelo 190, pero no debo hacer ningún trámite más en el SEPE ni en la Seguridad Social.
¿Es correcto?
Gracias,