Según dicen los informativos RED, se aplica a la baja por extinción indemnizada el código 51 (baja voluntaria). Sin embargo, ¿queréis creer que en el 902 nadie da dicha respuesta?: que si otras causas de baja, que si 99, que si ese tema se ha de preguntar en jurídica... ¿Cómo no ponen a alguien medianamente competente para informar?