NUEVO BATACAZO A LA BANCA

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 16 Octubre 2018
En revisión de su doctrina anterior afirma ahora el Supremo que el obligado al pago del tributo en estos casos no es el prestatario sino el acreedor hipotecario, por ser el sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que se ha concedido y la hipoteca constituida en garantía de su devolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1505/2018, 16 Oct. Rec. 5350/2017

El Supremo da un giro a su anterior doctrina y declara que el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentados, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el acreedor hipotecario, no el prestatario.

Justifica su decisión en que lo verdaderamente relevante a los efectos del gravamen, es la necesidad de inscripción, requisito que fundamenta la aplicación del tributo y que concurre exclusivamente en la hipoteca; y siendo así, el único beneficiario del documento es el acreedor hipotecario, pues solo a él benefician las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos.

En la medida en que solo al acreedor hipotecario interesa la inscripción de la hipoteca, porque sin la inscripción carecería de eficacia, es el acreedor quien debe pechar con el impuesto.

No se determina el sujeto pasivo en función de quien es el "adquirente", sino en función de quien es el "interesado".

Pone también el acento la sentencia en que la hipoteca es un derecho real de constitución registral, hasta el punto de disponer el artículo 1875 del Código Civil que es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad, lo que la convierte en negocio principal a efectos tributarios las escrituras públicas en las que se documentan préstamos con garantía hipotecaria, y el único extremo que hace que el acto jurídico se someta al impuesto es que es inscribible.

Concluye el Supremo afirmando que el obligado al pago del tributo es el acreedor hipotecario, por ser el sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.

Consecuencia de este cambio doctrinal es la anulación del número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, en cuanto a la consideración de que en las escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerara adquirente al prestatario.

Esta decisión adoptada en relación con el sujeto pasivo determina la disconformidad a derecho de la liquidación recurrida porque la liquidación fue girada a quien no tenía la condición de sujeto pasivo.

El fallo no es unánime al contar con los Votos Particulares de dos Magistrados de la Sala.(LA LEY 7043/2018)
 

Ro

Miembro activo
El presidente de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo Giménez, ha comunicado en nota informativa publicada hoy, 19 de octubre, que dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la sala que preside, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, ha acordado, con carácter urgente:

- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.

Era demasiado bueno para ser verdad! Demasiado poder tienen los bancos :'(
 

elchuske

Miembro conocido
Sin entrar en polémicas, la ley que amparaba el pago del impuesto por parte de los hipotecados es del año 1995 y era taxativa. Lo pagan los clientes. Eso decía y eso dice hasta que sea derogada. Los bancos se han limitado a cumplir la ley sin más.
Que ahora la cosa cambia, pues bien, que cambie. pero los bancos no van a pagar un error del legislador que no ha sabido legislar correctamente. Lo pagara el estado o sus administraciones que son los que han cobrado. Y se han equivocado.
Que la banca es el demonio, pues puede ser, pero a todos los que demonizais la banca os aconsejaría que estudiaseis como funciona y sabréis de quien es el dinero de la banca.
Los bancos no son malos perse, Son sus empleados y su cumplimiento de objetivos los que adulteran el modelo de negocio.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
el articulo 34.c de esa ley que dices chuske dice que el obligado al pago en casos de constitucion de derechos reales sera aquel en cuyo favor se constituya.Y la hipoteca supone un derecho real de garantia hacia el banco.

¿como lo interpretas tu?
 

elchuske

Miembro conocido
no se si estas mirando bien pero en todo caso. Si la ley dice que pagan los bancos como es posible que el supremo cambie de criterio para que paguen los bancos????. En todo caso cambiaría de criterio para que pague el hipotecado.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


CAPÍTULO II

Sujeto pasivo

Artículo 34 Contribuyente

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.
b) En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que los promueva, y en los reconocimentos de dominio hechos a favor de persona determinada, ésta última.

c) En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto.
 

Mr. White

Miembro activo
elchuske dijo:
Sin entrar en polémicas, la ley que amparaba el pago del impuesto por parte de los hipotecados es del año 1995 y era taxativa. Lo pagan los clientes. Eso decía y eso dice hasta que sea derogada. Los bancos se han limitado a cumplir la ley sin más.

No dice eso.

Y cambiar (o posponer o suspender) el fallo de una sentencia por cuestiones económicas crea un precedente bastante chunguete.

 

Mr. White

Miembro activo
elchuske dijo:
no se si estas mirando bien pero en todo caso. Si la ley dice que pagan los bancos como es posible que el supremo cambie de criterio para que paguen los bancos????. En todo caso cambiaría de criterio para que pague el hipotecado.

Pues anda que no cambia de criterio el Supremo, más que Ibrahimovic de equipo...

Lo triste es que el Supremo decida su criterio según marque el Ibex35, ese el verdadero disparate, no que cambie de criterio, los magistrados vienen y van y puede ver un asunto de forma diferente a sus predecesores...
 

elchuske

Miembro conocido
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
Quien por ley esta obligado al pago de la plusvalía municipal:  el vendedor. Pero si pactas que la pague el comprador pues va a misa.

Pues ya esta. Mas claro agua.

Consecuencia de este cambio doctrinal es la anulación del número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, en cuanto a la consideración de que en las escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerara adquirente al prestatario.

Quien legislo mal. Pues que pague

Desde la ignorancia... claro... la mia
 
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