Reclamación del FOGASA tras pago por la empresa

AntonioPA4

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Me ha llegado el caso de un trabajador que solicitó el pago al FOGASA de indemnizaciones, al encontrarse la empresa empleadora en concurso. El trabajador cobra del FOGASA, y varios meses después parece ser que por la venta de inmuebles, la empresa consigue liquidez y le paga. Ahora el FOGASA reclama al trabajador la devolución de lo que le pagó, por duplicidad en el cobro.

Tenía entendido que al pagar el FOGASA al trabajador, este se queda en su posición frente a la empresa como acreedor, por tanto, la empresa debía de haber pagado al FOGASA y no al trabajador. ¿Es correcto?

Sobre la devolución ¿Es posible el fraccionamiento del pago, o debe hacerse íntegro?

Saludos y gracias de antemano
 

Mr. White

Miembro activo
Lo que es irregular es que el trabajador cobre de FOGASA y de la empresa y no diga ni Pamplona.

FOGASA se subroga en la posición del trabajador y si el trabajador se queda con lo que le corresponde a FOGASA veo correcto que FOGASA le reclame directamente.
 

AntonioPA

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Lo que es irregular es que el trabajador cobre de FOGASA y de la empresa y no diga ni Pamplona.

Totalmente de acuerdo.

Por si a alguien le sirviera, lo del fraccionamiento me han dicho que oficialmente no es posible hacerlo, que se ha de efectuar la devolución íntegra en un solo pago. No obstante, me han dicho que tardan un par de años en reclamar en vía judicial, por lo que si se va efectuando el pago poco a poco, y se remite resguardo de los pagos, no plantean problemas.

Muchas gracias a ambos.

Saludos!
 

Mr. White

Miembro activo
Solo en los casos en los que exista disposición legal en contrario estará vedada esta posibilidad. La normativa específica de la Seguridad Social recoge este principio general y excepciona del aplazamiento del pago sólo las deudas contraídas por los conceptos específicos enunciados en el artículo 32 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, entre los que no se recogen las deudas de las que es titular FOGASA. En consecuencia, esta institución considera que la decisión de ese organismo de no aceptar la solicitud de fraccionamiento de la deuda de la señora (…), por no existir previsión específica de aplazamiento y fraccionamiento para la devolución de la prestación indebidamente percibida, no tiene amparo legal y es contraria a derecho.

https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/solicitud-de-devolucion-aplazada-de-prestaciones-indebidas-2/

 
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