Plus manutención Hostelería con local cerrado

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Artículo 38 del convenio de hostelería de Cataluña.

Artículo 38 Manutención
1. El complemento salarial por manutención, cuando no se percibe en especie, es el que se fija en las tablas de los diferentes anexos.
Tendrán derecho a dicho complemento aquellos trabajadores/as que presten sus servicios en centros de trabajo donde se elaboran comidas (restaurante, catering, etc.).
La representación legal de los trabajadores/as velará que la comida tenga un carácter variado para evitar la monotonía.
Para los trabajadores/as que tuvieran la necesidad de seguir un régimen alimenticio especial se les confeccionará un menú dietético previsto por el médico de la Seguridad Social.
La opción entre la compensación en metálico o la percepción en especie de dicho plus corresponderá al trabajador/a, quién deberá notificarla por escrito al empresario y mantenerla por un periodo mínimo de tres meses.
Quedan excluidos de la obligación de abono o prestación en especie de este complemento los hoteles que no tengan estructura de cocina, no teniendo trabajadores/as adscritos a tal sección y se limiten a servir desayunos exclusivamente a los clientes alojados.
Asimismo, también quedan excluidas del mencionado plus las personas trabajadoras no adscritas a la sección de bar, restaurantes o cocinas de los campings a los que les es de aplicación el presente Convenio. Aquellos trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio (fecha de publicación) recibieran dicho plus lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.

A una trabajadora que limpia las instalaciones de 5 a 7h, cuando el restaurante abre sus puertas al público a las 12h, ¿habría que abonarle este plus manutención?
Gracias
Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
La trabajadora presta servicios en un restaurante, que entiendo elaboran y sirven comidas, porque si no vaya restaurante, por lo que la trabajadora tiene derecho al dinero o a la comida, según diga ella, según dice el Convenio.
 

Santiago

Miembro conocido
¿Podríamos entender que no se le abona el plus manutención según este párrafo "Asimismo, también quedan excluidas del mencionado plus las personas trabajadoras no adscritas a la sección de bar, restaurantes o cocinas de los campings a los que les es de aplicación el presente Convenio"?
 
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