Contrato interinidad

ManuelSM2

Miembro
Buenos días,

Una trabajadora a la que contratan para sustituir a otra trabajadora por maternidad, a esta última se le redujo de una jornada del 100 % a una del 75,95 % por cuidado de hijo.


1.- Entiendo que el contrato de la sustituta no podría superar el porcentaje del 75,95 % aunque el inicial de la sustituida fuera el 100% ¿Es así?

2.- En caso que la sustituida solicitara otra reducción por cuidado de hijo, pongamos por ejemplo, al 50 % de la jornada ¿Se equipararía durante dos años a la base de cotización actual, es decir, a la del 75,95 % de la jornada?
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Así es.

2.- Entiendo que no, se complementa al 100% hasta los dos primeros años a contar desde la primera reducción.
 

ManuelSM2

Miembro
Gracias Fernando, pero en esta segunda respuesta no he terminado de entenderte bien.
La primera reducción por cuidado de hijos la solicitó hace más de tres años, y por lo tanto ya se le complementó hasta el 100 % durante los dos primeros años. En esta segunda ocasión, la trabajadora, que tiene aún dicha jornada reducida y a la que se le computa como tal (75,95 %) me refiero a si en caso de por ejemplo reducir su jornada al 50 % por cuidado del nuevo hijo, si se le complementaría hasta el 75,95 %.
En tu respuesta no sé si me has querido decir que eso no es posible.
 
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