Buenos días,
Una trabajadora a la que contratan para sustituir a otra trabajadora por maternidad, a esta última se le redujo de una jornada del 100 % a una del 75,95 % por cuidado de hijo.
1.- Entiendo que el contrato de la sustituta no podría superar el porcentaje del 75,95 % aunque el inicial de la sustituida fuera el 100% ¿Es así?
2.- En caso que la sustituida solicitara otra reducción por cuidado de hijo, pongamos por ejemplo, al 50 % de la jornada ¿Se equipararía durante dos años a la base de cotización actual, es decir, a la del 75,95 % de la jornada?
Una trabajadora a la que contratan para sustituir a otra trabajadora por maternidad, a esta última se le redujo de una jornada del 100 % a una del 75,95 % por cuidado de hijo.
1.- Entiendo que el contrato de la sustituta no podría superar el porcentaje del 75,95 % aunque el inicial de la sustituida fuera el 100% ¿Es así?
2.- En caso que la sustituida solicitara otra reducción por cuidado de hijo, pongamos por ejemplo, al 50 % de la jornada ¿Se equipararía durante dos años a la base de cotización actual, es decir, a la del 75,95 % de la jornada?