JORNADA SEMANAL

IRIA80

Miembro
UN TRABAJADOR CON JORNADA SEMANAL DE 18 HORAS. LA JORNADA SE DESARROLLA LOS MARTES, MIÉRCOLES Y JUEVES. LOS . PUEDE EL EMPRESARIO EXIGIR AL TRABAJADOR QUE LAS HORAS DE LA JORNADA QUE LE CORRESPONEN AL FESTIVO DEL 1 DE NOVIEMBRE LAS HAGA OTRO DÍA LABORABLE? ENTIENDO QUE NO AL SER UN DÍA FESTIVO EN EL CALENDARIO LABORAL. PODÉIS CONFIRMARMELO?

SALUDOS
 

Mr. White

Miembro activo
¿En contrato pone que trabajará martes, miércoles y jueves?, ¿o pone que trabajará 18 horas de lunes a viernes, o lunes a domingo,...?


 

Mr. White

Miembro activo
Pues si pone de lunes a domingo puede trabajar de lunes a domingo...

Otra cosa será ver si hay derecho adquirido a trabajar solo martes, miércoles o jueves...pero en principio debería cumplir la orden de trabajar el viernes y luego impugnarla si no la considera legal...

 

Mr. White

Miembro activo
Y luego está el tema de la jornada anual, si no disfruta ningún festivo porque cada vez que hay un festivo se le cambia el día de trabajo para que no lo disfrute seguro hará más jornada anual a la que le corresponde y tendréis que darle algún día por exceso de jornada...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo me reitero en lo mismo: si tiene un horario y un tiempo de dedicación, después no se puede cambiar iunilateralmente por mucho que diga el contrarto. Otra cosa es la distribución irregular de la jornada, claro.  Pero, eso de recuperar los días de descanso, lo veo irregular, primero, porque sobrepasará el límite de la jornada, tal como dice ;r. White y, después, entiendo que sería un factor discriminatorio para los trabajadores a tiempo parcial.
 

Mr. White

Miembro activo
De cambiar horario nadie ha dicho nada, Fernando, tampoco de cambiar horas de la jornada diaria, solo de los días de prestación de servicios, y si el contrato dice que es de lunes a domingo... esto es como cuando se pregunta si estoy o no obligado a trabajar fines de semana ¿qué dice el contrato, de L-V ó L-D? Y con los festivos pue sigual, ¿qué dice el contrato?

De hecho el 12.4.a) ET te dice que debe fijarse el número de horas a la semana, mes, año (en este caso 18 horas/semana) y su distribución (de lunes a a domingo, en nuestro caso).

 

FERNANDO

Miembro conocido
No acabo de estar de acuerdo: el hecho de que un contrato indique que se trabajara de lunes a domingo, no quiere decir, entiendo, que el empresario pueda cambiar los días de prestación de servicios como le apetezca. Otra cosa es la distribución irregular de la jornada, dentro de los límites legales o convencionales.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el pacto es abusivo y contra ley, Mr. White. Esto es como decir: el horario de trabajo variará en función de necesidades empresariales.
 

Mr. White

Miembro activo
¿Abusivo pactar que trabaja de L-D y hacer cumplir lo pactado?

Respecto a lo que dices del horario, puede ser perfectamente legal, piensa en trabajo a turnos, por ejemplo.
 

Mr. White

Miembro activo
IRIA80 dijo:
Y si en lugar de trabajar el viernes hace las horas del jueves el martes?

Sería distribución irregular de la jornada, es otra opción, debes ver qué dice el Convenio y si no irte a la regulación del ET.
 

Mr. White

Miembro activo
No hace falta pacto, la empresa puede distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual. El trabajador debe conocer con 5 días de preaviso qué día no trabaja y qué día recupera esas horas que no ha trabajado.

Lo tienes en el 34.2 ET.

Pero vamos, que yo veo totalmente innecesario hacer uso de ese 10% teniendo firmado en contrato que puede trabajar de lunes a domingo...me guardaría esa bala para un pico de trabajo importante, no para que no disfrute un festivo...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay que tener en cuenta que en base al 12.4.d) del ET, y más si la jornada semanal está definida como L-D, a ese trabajador hay que permitirle disfrutar de un determinado % del día festivo, y computarselo como efectivamente trabajado.

Así, si su % de jornada es el 45 %, quiere decir que en un periodo de L-D, donde debiera haber trabajado 30 hs, si hay un festivo legal, se debe computar como efectivamente trabajado el 45 % de las horas que le hubiese correspondido hacer ese día.
Por lo tanto, solo se le podría obligar a recuperar el 55 % restante.
En este caso, sería exigibles sin incumplir el horario pactado, 3 hs 18 minutos.
 

IRIA80

Miembro
Mr White. Según tu opinión la empresa sólo tendría que vigilar que las horas efectivamente trabajadas en ningún caso sobrepasen la jornada máxima del convenio. La jornada anual máxima es de 1760 horas y ahora trabaja 18 horas semanales, que suponen el 45% de la jornada. Con lo cual la empresa debe vigilar que entre tantos cambios no sobrepase las 792 horas en cómputo anual. Lo he entendido bien?
 

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Hay que tener en cuenta que en base al 12.4.d) del ET, y más si la jornada semanal está definida como L-D, a ese trabajador hay que permitirle disfrutar de un determinado % del día festivo, y computarselo como efectivamente trabajado.

Así, si su % de jornada es el 45 %, quiere decir que en un periodo de L-D, donde debiera haber trabajado 30 hs, si hay un festivo legal, se debe computar como efectivamente trabajado el 45 % de las horas que le hubiese correspondido hacer ese día.

Que yo sepa ni vacaciones, ni festivos ni descansos semanales computan como trabajo efectivo, ni para jornadas completas ni para parciales.

Una cosa es que se retribuyan y otra muy distinta que computen como tiempo trabajado.


 

Mr. White

Miembro activo
IRIA80 dijo:
Mr White. Según tu opinión la empresa sólo tendría que vigilar que las horas efectivamente trabajadas en ningún caso sobrepasen la jornada máxima del convenio. La jornada anual máxima es de 1760 horas y ahora trabaja 18 horas semanales, que suponen el 45% de la jornada. Con lo cual la empresa debe vigilar que entre tantos cambios no sobrepase las 792 horas en cómputo anual. Lo he entendido bien?

No, tiene que vigilar más cosas, que se cumpla el descanso entre jornadas, el descanso semanal, que la distribución irregular no supere el 10%...
 
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