SUCESION CONTRATO BONIFICADO

rafags

Nuevo miembro
una empresa que con dos actividades , tiene un  contrato baonificado con un trabajador en la actividad "A" si pasa a éste a la actividad "B" puede suceder este mismo contrato o serría alta en una cuenta y baja en la anterior como si se trataran de empresas distintas. Es para saber si puedo mantener la bonificación contractual.


gracias y saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que cambia de actividad y de empresas. ¿Se trata de dos empresas del mismo grupo o sigue en la misma empresa?, porque si es lo seguno no hay ningún problema, la empresa mantiene la bonificacion.
Si se trata de un cambio entre empresas del grupo y se ha produccido una subrogacion de contratos, entiendo tambien  puede subrogarse la nueva empresa en la bonificación. Yo me he encontrado a menudo con casos así y no ay ningún problema. Eso sí, lo has de solicitar expresamente y esperar la resolución.

Un saludo
 

rafags

Nuevo miembro
Es un cambio de actividad pero la empresa es la misma, y la antigua actividad pasa a manos de otra empresa distinta.

qué hago? una subrrogación del trabajador o alta y baja de un ccc a otro y después solicito que me mantengan la bonificación al inem?

gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Igual me pierdo algo, pero si sigue en la misma empresa..., no le has de hacer un nuevo contrato y menos aún darle de baja y alta, entonces..., ¿para que plantearse el mantenimiento de la bonificacíón?
 

rafags

Nuevo miembro
LA EMPRESA TIENE DOS CCC UNO DE COMERCIO Y OTRO DE ENSEÑANZA Y ESTA ULTIMA DESAPARECE. LO QUE QUIERO ES PASAR AL TRABAJADOR DE UN CCC A OTRO, VA A DESEMPEÑAR  MISMOP TRABAJO ....

 

Raquel GR

Miembro activo
Sí que tienes que cambiarlo de CCC, claro.

Haz la baja en el CCC que va a dejar, y haces el alta normal en el nuevo CCC, en FIC  Especifico, marca la fecha de cuando le concedieron la bonificación y el sistema te pondrá de nuevo la bonificación sin problemas.

Para el INEM no tienes que hacer un nuevo contrato, tienes que hacer una comunicación de cambio de CCC, indicas los datos del antiguo CCC y dices que a partir de la fecha tal, pasa al CCC tal en las mismas condiciones y manteniendo la antigüedad blablabla, te lo guardas y le das una copia al trabajador, el día que tengo que ir a cobrar desempleo se lo pedirán.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah!, ok, cambias de cuenta de cotización (ya decía que igual me perdía algo).
Bueno, ya lo ha explicado perfectamente Raquel.
Reconozco que es una situación con la que nunca me he encontrado.

Saludos
 

BSK

Miembro activo
De todos modos Nando, por sistema RED me suena haber subrogado trabajadores de una empresa a otra, trabajadores con bonificación, y cuando los daba de alta en la nueva empresa (fic especifico y demás) si estaban al día con la Seguridad Social me recogía la bonificación desde el día de la subrogación hasta la misma fecha de fin de la bonificación.
 

Raquel GR

Miembro activo
BSK dijo:
De todos modos Nando, por sistema RED me suena haber subrogado trabajadores de una empresa a otra, trabajadores con bonificación, y cuando los daba de alta en la nueva empresa (fic especifico y demás) si estaban al día con la Seguridad Social me recogía la bonificación desde el día de la subrogación hasta la misma fecha de fin de la bonificación.

Sí, te suena porque es así, sí.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, parece ser que ahora se puede hacer directamente por el sistema RED. Como no me suelo ocupar directamente de estos trámites, pero me sonaba que seguiamos haciendo lo del escrito, lo he contrastado con mis colaboradores y me comentan que a pesar de existir esa posibilidad por sistema RED, seguimos solicitando expresamente la subrogación y esperar a la concesión expresa por parte de la S.S., ya que, en el caso de que la denegasen (y al margen de, en esa caso, impugnar la resolución), si se hiciera por sistema RED deberían devolverse las bonificaciones descontadas hasta la fecha. De la otra forma, de acuerdo, suelen pasafr unos dos o tres meses, pero ya cuentas con la seguridad de poder practicar la bonificación y, obviamente, con efecto retroactivo desde la fecha de la solicitud.

De todas formas, en nuestro caso, com o comentaba, se trata de subrogaciones de bonificaciones por pasar de una a otra empresa del mismo grupo y nunca nos las han denegado y no es normal que lo hagan, por lo que tal vez nos planteémos hacerlo ya directamente por Sistema RED

Pero es que nosotros estamos un poco chapados a la antigua en esto porque nos avanzamos en esto de la subrogacion de las bonifiaciones, inluso no solo antes de que existiera la posibilidad por RED sino incluso antes de que la norma lo contemplara de forma expresa, y ahí si que teníamos que hacer escritos, pelearnos, sufrir denegaciones de entrada..., ahora ya todo está más claro y automatizado.

Saludos
 
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