Acudir al CEMAC a reconocer la procedencia de un despido

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Empresa que formaliza un contrato indefinido bonificado con una trabajadora mayor de 45 años. Despide a la trabajadora por causas objetivas antes de 1 año. El articulo 4 de la Ley 3/2012, establece en su apartado 7:
“Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.  No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea DECLARADO O RECONOCIDO COMO PROCEDENTE, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.”

Según consulta a la TGSS encontrado en un foro, "Con la carta de despido y el finiquito, no se puede apreciar si el despido es procedente o improcedente, por lo tanto, SI que será necesario en este caso, para justificar dicha procedencia o improcedencia, el acto de conciliación."

Por lo tanto, sin el reconocimiento en el CEMAC de la procedencia del despido la TGSS podría reclamar la devolución de la bonificación practicada
La pregunta sería: ¿es posible acudir al CEMAC para reconocer la procedencia del despido sin reclamar cantidad económica alguna? Porque esta actuación ante el CEMAC le interesa a la empresa pero es indiferente para el trabajador. Pero la papeleta de conciliación ante el CEMAC debe presentarla el trabajador y no la empresa...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo que encuentro absurda es la respuesta de TGSS: despido disciplinario no impugnado, es despido procedente. El reconocimiento es cuando yo lo realizo y, si no se impugna, pues será procedente. Y punto.
 
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