En principio, no salvo que dicho período de prueba fuese nulo por darse alguna circunstancia como las siguientes y por lo tanto fuera un despido improcedente
El periodo de prueba fijado tras una relación laboral anterior en la que ya se superó dicho periodo.
El pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación (STS 18/1/2005 (R. 253/2004 - TS, de 18/01/2005, Rec. 253/2004 -).
La comunicación extemporánea, o fuera de plazo, de la no superación del periodo consignado.
También se considerará nulo si el trabajador hubiera iniciado dicha relación laboral de forma verbal y sin mediar contrato escrito o
Si se aparecieran causas discriminatorias (ejm: embarazo, raza, sexo, etc).