Buenas tardes,
la Ley 6/2017 modifica, entre otras cosas, el artículo 214 de la LGSS sobre la jubilación activa:
2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
¿Creéis que puede el autónomo contratar a su mujer?
No encuentro por ningún lado excepciones para familiares ni nada por el estilo.
Gracias.
Saludos,
la Ley 6/2017 modifica, entre otras cosas, el artículo 214 de la LGSS sobre la jubilación activa:
2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
¿Creéis que puede el autónomo contratar a su mujer?
No encuentro por ningún lado excepciones para familiares ni nada por el estilo.
Gracias.
Saludos,