Aclaración Ley 6/2017

sergi

Miembro
Buenas tardes,
la Ley 6/2017 modifica, entre otras cosas, el artículo 214 de la LGSS sobre la jubilación activa:

2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

¿Creéis que puede el autónomo contratar a su mujer?
No encuentro por ningún lado excepciones para familiares ni nada por el estilo.

Gracias.
Saludos,
 

Ro

Miembro activo
No me arriesgaría en este caso, aunque esta ley 6/2017 permite la contratación de familiares siempre que se pruebe ajenidad, la TGSS, la ITSS y nosotros los profesionales no lo vemos nada claro porque contradice totalmente la LGSS. Su mujer sería reta colaborador y por lo tanto no serviría para la jubilación activa en mi opinión. Aunque habrá quien te diga que puede ser...
 

sergi

Miembro
Gracias, Ro.
He mandado consulta formal a los servicios jurídicos de la SS, a ver qué me cuentan, aunque yo tampoco lo veo nada claro.
Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ten en cuenta que esas respuestas no tienen carácter vinculante, como hacienda. Ergo, valen de poco, solo tienen carácter orientativo....
 
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