CONTRATOS FIN DE OBRA EN DISTINTAS PROVINCIAS

DUCAN

Nuevo miembro
Buenos días, a ver si me podéis ayudar con este tema: Una empresa tiene trabajadores con contrato fin de obra (401) que van trabajando en distintas provincias, es decir, pueden estar 1 mes en una provincia y otros 2 meses en otra. Mi pregunta es si se tiene que hacer un contrato 401 por cada provincia y además finiquitar el anterior. Estaba pensando en hacer baja y alta en la seg.social y hacer un contrato 401 pero respetando la antigüedad del contrato anterior para no finiquitar cada contrato, ¿Puede ser correcto así?. Muchas gracias por vuestra ayuda.
 

fundación

Miembro conocido
Yo hago anexos al contrato modificando el CCC por las causas que correspondan, firman ambas partes y tengo la suerte de que la oficina de empleo me los registra, haciendo baja-alta en SS con FIC específico.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Muchas gracias por tu respuesta. Me ha surgido otra pregunta ¿El trabajador puede reclamar que es fijo en vez de temporal?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No puede reclamar si no pasa el límite máximo de tres años (o hasta cuatro, si el convenio así lo regula).
 

Mr. White

Miembro activo
Yo entiendo que a los 24 meses puede reclamar que es fijo, por concatenación,... en el fondo son varios contratos temporales pues hay diferentes obras en distintas provincias, y no un único contrato temporal (por mucho que cuele en oficina de empleo lo de ir modificando el contrato con anexos...te ponen la mano y también te la sellan... al final las cosas son lo que son y no lo que las partes digan que es...)...
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, yo también lo decía hace 3 años aunque me lo refutaban... http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=16397.10
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no lo entiendo así: una novación contractual significa que se mantiene  dicho contrato, pero otras condiciones; no ha habido extinción, por tanto, y se aplicaría el límite de los 3 años.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo de novación contractual en un contrato temporal cambiando la causa como que no, salvo construcción que es un mundo aparte...otra cosa será que se aumente o reduzca jornada, se cambie la distribución,... pero cambiar la obra en un contrato por obra o servicio es un fraude como la copa de un pino, de trileros diría yo...¿dónde está la pelotita?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no lo veo un fraude: es una práctica permitida por la ley y regulada por el códigfo civil, por lo que la considero aplicable perfectamente. ¿Beneficia a la empresa?; sí, pero eso no debe convertir la novación en fraudulenta.
 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión es un fraude en el momento en que la empresa impide la aplicación de que se convierta en indefinido por concatenación de contratos temporales  de 24 meses en un periodo de 30...

Se exigen dos contratos o más para que entre en juego, por lo que si solo hay un contrato por obra que se nova y se nova y se nova y se nova y se nova y se nova y se nova y se vuelve a novar siempre habría un solo contrato (para por ejemplo 34 obras o servicios distintos) y no entraría en juego de los 24 meses...

Fraude de ley, pues. Cosa distinta sería que cada novación se entendiera como un contrato, pero eso no beneficia a la empresa y por ello de lo de las "novaciones" camuflando contratos de obra...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que, si la ley lo permite (el novar, y está claro que añadir una obra es novar un contrato) no veo la razón por la que se convierta en fraude de ley el utilizar lo dicho por la ley.
 

Mr. White

Miembro activo
No hay barra libre para novaciones, Fernando, por mucho que venga en la ley.

Y uno de los límites debe ser y es que unas de las partes (justo además la más débil de una relación laboral) no se vea perjudicada, y es claro que se le perjudica en lo referente a la concatenación si un único contrato puede novarse y terminar valiendo para 57 obras diferentes en vez de hacer 57 contratos de obra... para la empresa es lo mismo, para el trabajador no...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me temo que no llegaremos a consenso alguno. Pero, bueno, tampoco llegan P's y PSOE y bien que han pactado la legislatura.... ;D
 

Man_olo

Miembro
Introduzco un matiz "distintas provincias" tanto el VI C.C. General Sectorial de la construcción, en su articulo 24.3 establece que... una misma empresa.... distintos centros de trabajo en una misma provincia". Por lo tanto pierde la condición de fijo de obra al cambiar de provincia.

Este mismo aspecto lo destacan los convenios provinciales, al menos los que yo conozco, de Andalucía.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es. Y pierde la posibilidad de encadenar contratos in eternum que permite el convenio de la construcción (aunque entiendo que esa permisión no deja de ser discriminatoria).
 
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