DESPIDO CON LIQUIDACION DE INDEMNIZACION

CHARO

Miembro conocido
Muy buenos días a todos, en los despidos improcedentes, suelo hacer carta de despido sin indemnización que luego abonamos en el SMAC, pero tengo una empresa que se ha empeñado en abonárselo a la entrega de la carta. A parte de que estará sujeta a IRPF ¿podemos llegar a tener algún problema más, por el hecho de adelantársela?
Mil gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
Lo peor peor que puede pasar es que el desempleo lo considere un acuerdo entre partes y le deniegue la prestación.
A mis clientes no les entra en la cabeza lo de la conciliación, lo cual yo entiendo, porque la verdad me parece una pantomima de mucho cuidado, pero debes hacerlo así para evitarte historias con Hacienda, el Inem... recuerda que la indemnización tributa pero no cotiza.
 

CHARO

Miembro conocido
Si Noemi, cuesta mucho que lo entiendan, aunque no les culpo, porque no lo entiendo ni yo, pero es cierto que cuando se lo explicas ponen cara de que le estás tomando el pelo y que lo único que te interesa son los honorarios por el SMAC, esta profesión es una guerra constante con todos, ofuuu en mi próxima vida quiero dedicarme a la cría de cocodrilos que serán menos peligrosa y más gratificante. ;D
 

Aslasa

Miembro
Hace unas dos semanas hice uno de los antiguos despidos exprés abonando la indemnización con IRPF, todo ello porque tengo un cliente por decirlo así un tanto especial.

Me demandaron por despido nulo lo cual no lo veo por ningún sitio, al final sin acuerdo y juicio en diciembre de 2019, así que ya os contare pero me imagino que todo pasará por pagar el IRPF al reconocer la improcedencia...
 

AL1978

Miembro conocido
Aslasa dijo:
Hace unas dos semanas hice uno de los antiguos despidos exprés abonando la indemnización con IRPF, todo ello porque tengo un cliente por decirlo así un tanto especial.

Me demandaron por despido nulo lo cual no lo veo por ningún sitio, al final sin acuerdo y juicio en diciembre de 2019, así que ya os contare pero me imagino que todo pasará por pagar el IRPF al reconocer la improcedencia...

Vamos a batir un record... En que basa la nulidad en la demanda?

 
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