Diferencia CRA Base de cotización

Triqui

Miembro
Buenas tardes, compañeros:

Antes de nada, perdón por la parrafada, pero resulta que he recibido un correo de una admon. de Tgss debido a una diferencia entre el CRA y la cotización de una chica, por encima de topes que hizo la pasada huelga de mujeres del 08 de marzo.

Ya expliqué en su momento en tesorería que a pesar de tener una retribución bruta de 4.937,66 €, la cotización ascendía a 3.576,14 € (base máxima diaria por 28,6; puesto que descuento 1,4 por la huelga, 1 día se huelga más 0,40 por el descanso semanal)

Pues la señora de la Tgss se ha enrocado en decirme que no procede según ella "por ley"descontar el descanso semanal, me dice textualmente " la empresa le descontará por los días que permanezca en dicha situación el salario correspondiente más las partes proporcionales de las pagas, productividades,…., pero nunca de su descanso semanal ni vacacional"

Le vuelvo a reiterar que estamos en nuestro derecho y le alego la “Sentencia del TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Marzo de 2001” y me vuelve a decir que: " esta sentencia solo se refiere al descanso semana y de los días festivos comprendidos dentro del periodo de huelga"
Y que nada tiene que ver además con la cotización dado que la cotización ha quedado en suspenso 1 día y no 1,40 como pretendemos reducir la base máxima.

En fin, que no se que argumentarle, aunque creo que en la cotización pudiera tener razón, yo sigo en mis trece que la Huelga supone una suspensión del contrato de trabajo y por tanto durante ese periodo no se genera ni vacaciones ni descanso semanal. ¿Hay algún precepto legal que sustente lo que digo?
Y en materia de cotización: ¿tengo razón en haber cotizado 28,6 * 125,04 (base máxima diaria) = 3576,14€?
Gracias!
 

Ro

Miembro activo
Tienes razón se puede descontar la parte propocional del fin de semana. No existe ley que lo corrobore pero sí sentencias. Las vacaciones no se descuentan.
 
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