QUE CONTRATO UTILIZO 501 0 502

pipi

Nuevo miembro
He dado de alta a una trabajadora que el año pasado estuvo a tiemp parcial con contrat eventual por circ. prod 501 - en el convenio dice un máximo de 9 meses en el año y el año pasado estuvo del 03/11/2008 al 31/07/2009  9 meses, el problema es que le he vuelto a dar de alta hace 4 días en el 502...
¿Que puedo hacer? No he hecho el contrato aun puedo cambiarle al de obra... ¿como se podría hacer?
 

BSK

Miembro activo
No se si te he entendido mal pero el período que aludes del 03/11/2008 al 31/07/2009 se trata de un contrato 501, es decir, de obra o servicio determinado (salvo que te hayas equivocado). Si es así, y dando por sentado que cuando hiciste el 501 habían motivos más que sobrados para optar por ese contrato (dicho de otro modo que no se trate de un fraude de ley), yo entiendo que tranquilamente puedes hacer un 502 por el un máximo de 9 meses según convenio, ya que la trabajadora nunca ha tenido un contrato eventual. Si por el contrario, te has equivocado y quisiste decir 502, pues yo vería el período de referencia que tiene el convenio, pero casi te aseguraría que no lo puedes hacer. O haces un indefinido, o haz un 502 y si cuando termine la trabajadora reclama por fraude de ley pues entonces le haces el indefinido, ¡¡¡ juega a la lotería !!!.
 

pipi

Nuevo miembro
el periodo de 9 meses se le hizo un contrato por circunstancias de la producción. Ahora le he dado otra vez de alta en un contrato por circunstancias de la producción, aunque le podría hacer uno de Obra ( bueno es un administrativo) Mi pregunta es si se puede cambiar en la seguridad social el codigo de contrato, ya que fue una equivocación y el contrato no esta hecho aun.
 

BSK

Miembro activo
Claro que se puede cambiar, se firma el contrato de obra y vas a la Tesorería con un escrito y les dices que has tenido una equivocación y que el contrato bueno es ese. De todos modos dos cosas que debes saber, 1) Si tienes claro que el contrato de obra no es procedente, y si sabes que el eventual tampoco, o bien haz ya el indefinido, o para hacer algo mal mejor déjalo en eventual y cruza los dedos, por lo menos el eventual tiene fecha de finalización, cuando llegue finiquitas y apretas los dientes, pero es que el de obra ¿cuándo lo terminas?. 2) Estas cosas que se intentan solventar ante el funcionario de turno tiene el peligro que éste, si lo cree raro, lo envíe directamente a la Inspección de Trabajo. Yo no veo el tema para tanto, pero pudiera ocurrir.
 

pipi

Nuevo miembro
NO CREO QUE HAYA PROBLEMA PORQUE ES UN FAMILIAR Y HAY BUEN ROLLO. TIENES RAZÓN EL DE OBRA TAMBIÉN ESTARÍA MAL.
HE ENTRADO EN EL SISTEMA RED Y ME HA DEJADO CAMBIAR EL CODIGO DE CONTRATO SIN PROBLEMAS, SUPONGO QUE SERA SUFICIENTE.
EL CONTRATO ES PARA UN ADMINISTRATIVO. ALGUIEN HA REALIZADO CONTRATO DE OBRA PARA UN ADMINISTRATIVO. POR EJEMPLO... APERTURA DE ALTAS EN CENTRO DE TRABAJO.
 

pipi

Nuevo miembro
Bueno, mal no sé si esta, porque como es un establecimiento de servicios ahora es cuando la gente se apunta a este establecimiento, con lo cual tienen que hacer matriculas y fichas de alta.y realmente no lo puedo encuadrar en otro contrato temporal, es que no hay si el durac determinada no puedo solo me queda hacer el de obra y dentro de 4 meses hacer el de duración determinada. ¿que os parece eso?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿y cuás será le descripción de la obra que indicarás en el cotrato?
¿estará ese trabajador adscrirto unica y exclusivamente a las actividades propias de esa obra ? (partiendo de la base de que tenga naturaleza de "obra", claro)
 

pipi

Nuevo miembro
Pues por ejemplo la obra o servicio puede ser altas de clientes en comienzo de temporada y apertura de expedientes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y eso puede considerarse como una actividad diferenciada con sustantividad propia y disntinta a la actividad normal de la empresa?
Otra cosa es que se concentre en el tiempo, y sea ahora la época (¿lo tendrás todo el tiempo dando de alta a clientes y abrioendo expedientes?), pero en ese caso tal vez lo más correcto sea el contrato eventual, que claro, veo que es el que no puedes hacer.

Yo tengo mis dudas, pero como este es el pais del "por si cuela cuela y cruzar los dedos" igual tienes suerte y no pasa nada. Pero vaya, en base a la informacion  facilitada, yo no lo veo claro. No sé los demás

Saludos
 

pipi

Nuevo miembro
Se puede sacar toda la punta que se quiera, pero esa es la realidad, con sustantividad propia y distinta a la actividad normal de la propia... hombre realmente este mes es clave para realizar kas altas,  no digo que otros meses haya altas y bajas, pero ahora es el período, uno o dos meses, y si no hay altas.. en fin.  Fijo no se puede realizar porque no sabe ni si la va a necesitar dos meses, tres o si va a cerrar. Es la única solución que encuentro para dos horas al día que la tiene cuatro días a la semana, la gente anda con cuenta gotas y con la de opciones tu me diras. Este país es hago lo que puedo dentro de lo que me dan. No pueden obligar a contratar a alguién fijo sino saben si el mes que viene lo van a necesitar. Depende absolutamente de cuanta gente haya para mantener este y algun puesto de trabajo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El problema es la rigidez de nuestro mercado laboral, combinada con la tendencia a pasarnos por el forro lo que la norma pueda preveer y que incluso de alguna manera esté aceptado.

Dices que " No pueden obligar a contratar a alguién fijo sino saben si el mes que viene lo van a necesitar"
pues sí, en base a nuestra legislacion vigente, sí pueden, si no existe una cauda de temporalidad válida o si,. aún existiendo, superas ciertos límites (el de la duracion del contrato eventual, el de los 24 meses, etc.)
Otra cosa es que,en la práctica, como decia, todos sepamos que el 90% de los contratos celebrados pueden ser, en rigor, irregulares, pero no suele pasar nada (o bien, cuando te encuentras con ciertos inspectores y plantillas relativamente numerosas y con contratos temporales, más que entrar a analizar con rigor cada caso te planteen codsas como "venga, en cuestion de un mes pasas a la mitad a indefinido y no me meto con el resto").

Es decir, regidez máxima y, a mi entender, excesiva, en la normativa, y cachondeo en su aplicacion práctica.

por eso te decía, técnicamente tengo mis reservas en cuanto a tu planteamiento, ahora ello no quita para que tires adelante, cruces los dedos y posiblemente no pase nada. Pero insisto, como contrato de obra, no lo veo.

Saludos y suerte!!


 

pipi

Nuevo miembro
GRACIAS POR TUS COMENTARIOS.
POSIBLEMENTE EN DOS MESES SE LE HAGA INDEFINIDO O SE LE ECHE A LA CALLE.

EN FIN ME SIGUE PARECIENDO UNA PASADA QUE 9 MESES QUE HA ESTADO CONTRATADA ( MAXIMO ESTABLECIDO POR CONVENIO PARA CONT DUR DETERMINADA CON DOS MODIFICACIONES PORQUE ESTA UNAS HORAS) Y EN JULIO SE ACABE EL CONTRATO YA NO SE LE PUEDA HACER OTRO TEMPORAL HASTA VER SI ESTE AÑO SIGUEN O CIERRAN. ASÍ VAMOS.......
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero, como trataba de darte a entender, no hay, actualmente, ningún contrato para el caso de "a ver si de aqui poco siguen o cierran"
Como tampoco lo hay para "dejar pasar un tiempo para ver si me gusta como trabaja" (para eso esta el periodo de prueba)
Y tal vez podria vale el eventual, pero si es la misma o parecida causa y ya has superado el límite, nada.

De todas formas, como decia, se siguen haciendo muchisimos contratos temporales cuya causa real es "a ver como me va la cosa" o "a ver como funciona el chico" y no suele pasar nada (eso sí, como al final pretendas extinguir el contrato por llegar a su término y el trabajador esté minimimante bien informado o asesorado...

Saludos
 
Arriba