cálculo de la indemnización exenta, años de servicio o antiguedad reconocida

pajarillo

Miembro conocido
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2510-18-18-09-2018-1478434


Interesante consulta de la Dirección General de Tributos en la que vuelve a dejar muy claro que en relación con la antigüedad del trabajador, a efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número de años de servicio serán aquellos que se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.

El caso concreto
Una empresa contrató a una trabajadora el 1 de abril de 2012, mediante un contrato a tiempo parcial. La trabajadora estaba previamente contratada en otra empresa a la que prestaba sus servicios, también a tiempo parcial, desde el 8 de julio de 2010.

Posteriormente la trabajadora cesó en la otra empresa, y pasó a un contrato a tiempo completo el 1 de mayo de 2016, si bien la consultante reconoció a ésta la antigüedad que tenía en la otra empresa. El 31 de marzo de 2017 procedió al despido de la trabajadora, mediante un despido improcedente, satisfaciendo la correspondiente indemnización.

Se consulta el tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización satisfecha.

La respuesta de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V2510-18, de 18 de septiembre de 2018), en relación con la antigüedad del trabajador, la Dirección General de Tributos recuerda que es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que a efectos del cálculo de la indemnización exenta el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.

En este sentido, razona Tributos, debe recordarse que una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Así lo ha sentenciado reiteradamente el Tribunal Supremo (entre otras,sentencia de 21 de marzo de 2000) donde se señala de forma expresa que “el tiempo de servicio que debe computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente guarda relación con el de trabajo realizado, de modo que la antigüedad reconocida fuera de este módulo, solamente incide en el cálculo de la indemnización por despido, cuando fuera así expresamente reconocida por pacto individual o en el orden normativo aplicable”.

Eso sí, apunta la consulta de Tributos, debe matizarse que aún en el caso a que se refiere esta sentencia, que se reconozca con pacto individual o colectivo, o por la normativa aplicable, una determinada antigüedad a efectos de indemnización por despido, la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, no aplicándose la misma al resto de la indemnización.

En consecuencia, concluye la consulta, la indemnización satisfecha por la empresa por extinción de la relación laboral, reconocida en los términos antes expuestos, estará exenta del Impuesto del IRPF con el límite del menor de:

– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET).

– la cantidad de 180.000 euros.

Si la indemnización satisfecha por extinción de la relación laboral excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo. Ahora bien, si se cumplen los requisitos establecidos, es posible aplicar el porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:

Efectivamente.
En principio, y en base a lo que he podido leer directamente en el post inicial, no todavía a través del link, nada nuevo.

Pero estamos hablando de antigüedades voluntariamente acordadas o reconocidas y que se corresponda n a un tiempo anterior a la fecha de la incorporación .

Otra cosa es que se trate de una subrogación, o de un movimiento entre empresas de un mismo Grupo, en los que se mantenga la unidad de vínculo laboral y en los que por tanto, esa antigüedad previa a la incorporación no sea algo discrecional , sino simplemente porque corresponde, debería ser ,la considerada a efectos de calcular la indemnización y, por tanto, ésta estaría totalmente exenta.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, un movimiento entre empresas que puedan considerarse Grupo a efectos laborales (no nexcesariamente patológico).
Causas baja de una y alta en la otra , sin solución de continuidad y manteniendo condiciones laborales consolidadas, como puede ser la antigüedad.
La indemnización se calculará en base a la antigüedad en el Grupo, y estará totalmente exenta.

Distinto es que, por lo que sea, por ajemplo experiencia en el puesto adquirida en otras empresas, me reconozcan voluntariamente o por pacto una antigüedad anterior a mi fecha de incorporación. Habrá que definir bien el alcance de esa antiguedad reconocida de forma discrecional, y si también lo es a efectos indemnizatorios. Si es el caso, la indenización deberá considerar esa mayor antigüedad reconocida, pero en este caso sólo estará exenta la parte de la indemnización que corresponde a la antigüedad real, esto es, de la corresponda a la fecha de incorporación (o con matices, en casos de periodos que no computen a estos efectos, como excedencias voluntarias...).

Y esto es lo que entiendo vienen a decir estas sentencias.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que entonces hablamos de indemnización legal, no pactada en contrato. Si hablamos de un grupo de empresas, en el que la condición de empleador recae en dicho grupo, estaremos hablando de indemnización legal.
 

pajarillo

Miembro conocido
¿Al respecto esto?, ¿tenéis conocimiento de que la AEAT haya reclamado alguna vez el IRPF de la parte no exenta de la indemnización?, porque sé que esto no lo tiene en cuenta todo el mundo, es mas, estoy seguro de que muchos despachos simplemente calculan la indemnización en función de la antiguedad pactada y no se paran a calcular a mano en el finiquito qué parte está exenta y cual no.
 

Mr. White

Miembro activo
En alta dirección y en indemnizaciones que superen los 70-80 K es relativamente frecuente que Hacienda entre...y te cuestionan todo, desde que realmente sea mutuo acuerdo y no un despido, hasta la antigüedad, el salario regulador, etc...

Y a nivel interno en mi empresa los auditores externos preguntan siempre si abonamos o no indemnizaciones superiores a la legal...
 

lubo

Miembro
Muy buenas,

Siguiendo el hilo de esta consulta, un trabajador británico que trabaja en una filiar de una empresa española en el Reino Unido desde enero de 2017. En enero de 2018 se traslada a España a trabajar en esta misma empresa bajo legislación laboral española. Si se le despide y se reconoce la improcedencia en enero de 2019, ¿la indemnización consideráis estaría totalmente exenta, o el período que ha estado en UK debería tributar? Yo entiendo que debería estar totalmente exenta desde enero de 2017.

Muchas gracias.

Saludos
 
Arriba