TARJETA REGIMEN COMUNITARIO

IMC

Miembro activo
Cubano que aporta tarjeta extranjeros en la que indica:

REGIMEN COMUNITARIO - Aspetos laborales y motivo de concesión FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNION - Observaciones RESIDENTE    DNI XXXXXXX

Entiendo que no hay problema en contratarle no?

El tema de los extranjeros me supera y me dá pánico!!!
 

IMC

Miembro activo
Aquí no atienden por teléfono y no he conseguido que nadie me pueda dar la información. Me arriesgaré
 

Mr. White

Miembro activo
10.000 euros es tu apuesta según LISOS, yo por esa pasta no me la jugaría hasta tenerlo bien atado...que el trabajador te justifique que sigue casado con la persona que venga en la tarjeta o que pida certificado sobre residencia o no residencia...

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/imprimibles/15-Formulario_NIE_y_certificados_imprimible.pdf
 

IMC

Miembro activo
Tienes razón Mr White, muy lanzada iba yo pero es que la empresa me está presionando con que le haga el contrato ya. Pediré el certificado 
 

Ro

Miembro activo
Mis mensajes han sido erróneos, elimino la información. Disculpad la intervención, me he confundido
Un saludo.
 

IMC

Miembro activo
Pero Ro... qué ha pasado? A mí me han ayudado mucho tus mensajes como siempre!!!
 

sergi

Miembro
A mi me pasó con una empresa cliente. El trabajador se separa legalmente, y pierde dicha condición, pasando a situación irregular. No comunicó nada a la empresa hasta que esta recibió una notificación de la TGSS requiriéndole que justifique la situación del trabajador. Por suerte pudimos probar que no lo informó y se pudo dar de baja al trabajador sin ser sancionados... Pero estas cosas son peligrosas...
 

martel

Miembro
Buenos días,
A colación de este tema, tengo a una persona que tiene tarjeta comunitaria hasta el 2022 por matrimonio, pero ya está divorciado legalmente y no ha acudido a cambiar su tarjeta..se podría acogerse a : “Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho. Dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.”
¿Se le podría contratar?.
No tiene hijos a su cargo.
Gracias,
 

Mr. White

Miembro activo
¿Dónde viene ese texto que entrecomillas?

Entiendo que aplica el 9.4 RD 240/2007:

En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
 
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