Aslasa
Miembro
Buenas a todos;
Hoy por casualidad he ido a mi administración de TGSS y hablando del tema de los tramos de empleadas de hogar y el SMI de 2019, me han comentado que existe un criterio interno para las empleadas de hogar a tiempo parcial en el que la estimación de la base de cotización TGSS lo hace de la siguiente forma:
(Horas semanales x 21x 5,73)/5 y de ahí sale la base y de esa base vamos al tramo.
Resulta que lo hacen para todos aquellos empleados que no estén a jornada completa y no lo calculan por el SMI por el % de jornada que hace.
Con este cálculo los empleados de hogar que hacen por ejemplo 38 horas tendrían un tramo superior que aquella que cambió a jornada completa cobrándonoslo el SMI.
¿Habéis tenido algún caso?
Os lo comento porque parece ser que están reclamando diferencias de cotización por esta cuestión y vamos a tener reclamaciones de clientes por este motivo, a mí no me han llegado pero entiendo que alguna me pueden reclamar, aunque si lo hacen entiendo que se puede recurrir al no venir estipulado en ninguna norma que se deba de proceder como según dice TGSS
Un saludo
Hoy por casualidad he ido a mi administración de TGSS y hablando del tema de los tramos de empleadas de hogar y el SMI de 2019, me han comentado que existe un criterio interno para las empleadas de hogar a tiempo parcial en el que la estimación de la base de cotización TGSS lo hace de la siguiente forma:
(Horas semanales x 21x 5,73)/5 y de ahí sale la base y de esa base vamos al tramo.
Resulta que lo hacen para todos aquellos empleados que no estén a jornada completa y no lo calculan por el SMI por el % de jornada que hace.
Con este cálculo los empleados de hogar que hacen por ejemplo 38 horas tendrían un tramo superior que aquella que cambió a jornada completa cobrándonoslo el SMI.
¿Habéis tenido algún caso?
Os lo comento porque parece ser que están reclamando diferencias de cotización por esta cuestión y vamos a tener reclamaciones de clientes por este motivo, a mí no me han llegado pero entiendo que alguna me pueden reclamar, aunque si lo hacen entiendo que se puede recurrir al no venir estipulado en ninguna norma que se deba de proceder como según dice TGSS
Un saludo