Solicitar jubilación con deuda Seg Social prescrita

AntonioPA4

Nuevo miembro
Buenos días,

Tengo un señor que quiere pedir la jubilación, cumpliendo tanto los requisitos de edad como de carencia. Sin embargo, tiene una deuda con la Seg Social que ya ha prescrito (unas cuotas de autónomo de hace ya años).

Mi pregunta es, estando la deuda prescrita ¿Podrá jubilarse, o le invitaran al pago como condición indispensable para cobrar jubilación?

Saludos
 

AntonioPA

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
si está prescrita, es inexigible. Eso sí, esas cuotas no pagadas no cuentan como cotizadas.

Muchas gracias por la rápida respuesta.

Y para el caso de que el autónomo hubiera pagado la deuda una vez ya resulte inexigible ¿Puede pedir que esos años le vuelvan a cotizar?
El caso es que este señor ha pagado la deuda, y en la URE no le dijeron nada de si era o no exigible, o si estaba prescrita, y ahora se encuentra habiendo pagado y no computándole los años como cotizados. En este caso, devolución de ingresos indebidos ¿Como lo veis?
 

elchuske

Miembro conocido
Una deuda prescrita de la seguridad social????  Si todos los años salen en el boletín del estado las deudas de los morosos que no se han podido comunicar y eso vale para que no prescriban. Como las multas, las deudas con hacienda etc etc
Eso si, cuando te vas a jubilar te están esperando.
Si la ha pagado le tiene que poner esos meses como cotizados y lo que tendrá que pedir es la rectificación de las bases de cotización.
Según mi humilde entender.


 

elchuske

Miembro conocido
Donde pone que esta prescrito???  Se lo ha comunicado la seguridad social o entiende que esta prescrito porque han pasado los años?? Es que es importante.
 

AntonioPA

Nuevo miembro
elchuske dijo:
Donde pone que esta prescrito???  Se lo ha comunicado la seguridad social o entiende que esta prescrito porque han pasado los años?? Es que es importante.

Al denegar la pensión, el señor se acerco al INSS y  le dijeron allí que esa deuda estaba prescrita y que no deberían haberla cobrado. Pero por escrito no tiene nada, algo bastante diabólico de probar que sea así

Por si a alguien le sirve, he visto en la Orden TAS/1562/2005 de 25 de mayo, Art 45.3.c), que la Tesorería debería iniciar de oficio la devolución de ingresos indebidos cuando tenga conocimiento del cobro de deudas prescritas. Voy a probar por ahí a ver.

Saludos
 
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