RECURSO SUPLICACION

Javie

Miembro
Buenos días,

Debo hacer mi primer recurso de suplicación y tengo una serie de dudas que espero podáis aclararme:

- En 5 días debo anunciar si lo voy a realizar. Entiendo que en ese momento me han de notificar vía lexnet que puede pasar a recoger Autos. En que momento he de ingresar los 300 € del recurso??? cuando aviso que lo voy a realizar o cuando recojo los autos???

- Desde que me lo notifican, tengo 10 días para realizar el recurso, pero, debo dejar ingresado en alguna cuenta del juzgado, el resultado de la condena, en este caso de salarios, de Sentencia??? lo digo pq me ha parecido entender en algunas webs que para no dilatar con mala fe el procedimiento, he de dejar ingresado en alguna cuenta del juzgado la condena de la Sentencia recurrida... es así??

Gracias!!!.
 

Mr. White

Miembro activo
Con el anuncio aportas justificante tanto de haber ingresado depósito y haber consignado la cantidad de condena, seguro en la sentencia tienes las cuentas y demás...

Arts.229 y 230 LRJS.
 

Javie

Miembro
Si fuera la condena, por ejemplo, por un acta de sanción de la inspección y el juez en el Fallo de la Sentencia dice que da por buenas dichas Actas, no haciendo referencia a cantidad alguna... tb habría que consignar el importe de dicha Acta ???

Gracias!.
 

Mr. White

Miembro activo
Seguramente ya habéis pagado la sanción dado que las sanciones administrativas son ejecutivas y no tenéis que hacer depósito...
 

Mr. White

Miembro activo
No tiene ningún sentido que tú presentes recurso de alzada frente a un acta de sanción de la inspección y sea la tesorería la que presente la demanda... :eek: :eek: :eek:

Lo lógico es que si te estiman el recurso de alzada se termine el asunto, o que si no te lo admiten tú demandes, pagando antes salvo que pidas suspensión/medida cautelar, pero la tesorería ¿qué va a demandar respecto a un acta de la inspección? Absolutamente nada...
 

Javie

Miembro
Pues así ha sido... además dos veces en dos sanciones distintas...demanda de procedimiento de oficio contra la empresa... por una acta de infracción y otra de liquidación...
 

Javie

Miembro
La demanda va encabezada por el Jefe de la unidad de impugnaciones de la dirección provincial de la tesorería general de la seguridad social de valencia.
 

Mr. White

Miembro activo
Pero son dos cosas muy distintas, una cosa es la sanción, que recurre la empresa, y otra el procedimiento de oficio del 148 y sgtes. LRJS...cada uno va por su carril, no se mezclan aunque estén relacionados...

En cualquier caso respecto al depósito el 230 LRJS es el que te explica según cada caso cómo se hace el depósito...

 
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