Duda sobre las vacaciones

fcf123

Nuevo miembro
Muy buenas a todos.
Trabajo como auxiliar administrativo y pertenezco al convenio de formación no reglada-> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7707

Os comento mi caso. En mi empresa las vacaciones van por días naturales. Solicité en su momento el 15 y 16 de agosto, y me contaron 4 días. Después solicité 3 semanas empezando el 27 de Agosto. Si mis cálculos no están mal, son 21 + 4 = 25 y me quedan 5 días de vacaciones.

El tema es que quería coger la semana de nochebuena, empezando el 24 de Diciembre. Pedí ilusamente del 24 al 28 de Diciembre pensando que teniendo 5 días me las darían y encima les estaba regalando un día festivo (el 25). Pero me encontré con que la empresa me dijo que si cogía del 24 al 28 me contaban 7 días, ya que al acabar en Viernes me añade el fin de semana. En cierto modo, tienen razón.

Pero leyendo el convenio, he encontrado el siguiente texto en el Artículo 18 referente a las vacaciones:

"El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos. En caso de prestar servicios en Semana Santa y/o Navidad, el trabajador perteneciente a este grupo tendrá derecho a la compensación de dos días de permiso retribuido y un día para los que hubiesen dado clase en Semana Santa, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.

Los Grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, 4 días laborales al año."

Mis dudas son las siguientes:
1-Teniendo en cuenta mi caso, y esta informacíón del artículo 18, se podría interpretar que el 25 de Diciembre no me lo pueden descontar de las vacaciones? Si cojo del 24 al 28 serían por tanto 7-1= 6 días de vacaciones ya que el 25 no deben contármelo?
2- Al quedarme 5 días de vacaciones, no puedo separarlos en un periodo de 2 días y otro de 3 días?

Saludos a todos
 

Cachilipox

Miembro conocido
El primer fin de semana, después de una semana laboral, es SIEMPRE la de descanso semanal. Si a continuación, y sin solución de continuidad, haces vacaciones, esas vacaciones se empiezan a contar desde el primer día en que debiste asistir al trabajo y no asististe.

Si te cuentan los días 22 y 23 como vacaciones, te están negando el derecho al descanso semanal. Y eso es totalmente ilegal y va contra el estatuto de los trabajadores.

Por otra parte, decías en el otro hilo que en verdad hacías 40 hs semanales. Como la jornada de convenio es de 39 hs, y hay un tope anual de 1715 hs, quizás más que "vacaciones" deberías ver si llevas acumuladas suficientes como para que la empresa te tenga que conceder días de permiso retribuido para no superar los topes de horas.

(Nota: el derecho a vacaciones o a días de libranza para no superar los máximos horarios es un derecho del trabajador, pero que no puede ejercer de forma unilateral y a la brava. Ahora bien, si tu haces una propuesta, la empresa tampoco puede responder con un simple NO. Si los días solicitados no le van bien a la empresa, pero tienes derecho a tantos días, la empresa debe proponer otras fechas)
 

fcf123

Nuevo miembro
Cachilipox dijo:
El primer fin de semana, después de una semana laboral, es SIEMPRE la de descanso semanal. Si a continuación, y sin solución de continuidad, haces vacaciones, esas vacaciones se empiezan a contar desde el primer día en que debiste asistir al trabajo y no asististe.

Si te cuentan los días 22 y 23 como vacaciones, te están negando el derecho al descanso semanal. Y eso es totalmente ilegal y va contra el estatuto de los trabajadores.

Por otra parte, decías en el otro hilo que en verdad hacías 40 hs semanales. Como la jornada de convenio es de 39 hs, y hay un tope anual de 1715 hs, quizás más que "vacaciones" deberías ver si llevas acumuladas suficientes como para que la empresa te tenga que conceder días de permiso retribuido para no superar los topes de horas.

(Nota: el derecho a vacaciones o a días de libranza para no superar los máximos horarios es un derecho del trabajador, pero que no puede ejercer de forma unilateral y a la brava. Ahora bien, si tu haces una propuesta, la empresa tampoco puede responder con un simple NO. Si los días solicitados no le van bien a la empresa, pero tienes derecho a tantos días, la empresa debe proponer otras fechas)
Los días que me cuentan de más son los del fin de semana siguiente, es decir, el 29 y el 30. Por tanto me cuentan del 24 al 30. Me parece normal, pero la duda está en el 25, si en función de lo que pone en el convenio, se puede deducir que no cuenta
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, el convenio no habla de eso. No se descuenta como días de vacaciones. Eso sí, las vacaciones se pactan, no se imponen.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si las vacaciones no se toman por días laborables sueltos, sino que se toman por periodos (aunque sean breves), y en medio de ese periodo hay un día festivo, cuenta como vacaciones. Es el caso muy común del festivo del 15 de agosto, por ejemplo.
El convenio de formación no reglada no establece una equivalencia en días laborables. Siempre se puede llegar a un pacto al respecto.
Yo intentaría negociar como un periodo de descanso por exceso de horas de convenio.
 
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