Vía de la reducción de jornada

Buenas tardes,

Para reducir la jornada por causas económicas se puede llevar a cabo por el artículo. 41 (msct) o artículo 47? Es que hay bastante diferencia entre uno y otro.

La intención de la empresa es poner a disposición los 20 días de art. 41 si no lo acepta pero creo que esto en el otro artículo no se contempla.

Gracias y saludos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El art. 47 es para una reducción de jornada de duración temporal.
Del literal de dicho artículo "Durante el periodo de reducción de jornada...", se deduce que una de las medidas posibles, existiendo la causa, podría ser una reducción del 10 % al 70 % de la jornada, incluso para un solo trabajador. Pero debe ser una medida temporal.

Si lo que se pretende es un "a partir de ahora las cosas van a ser así", eso es una msct, y va por el artículo 41.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si es temporal, el 47. Si es definitivo, el 41, teniendo en cuenta que no puedes pasar contrato a tiempo completo a tiempo parcial. Sí reducir la jornada del completo, pero considerándolo parcial.
 
FERNANDO dijo:
teniendo en cuenta que no puedes pasar contrato a tiempo completo a tiempo parcial. Sí reducir la jornada del completo, pero considerándolo parcial.

Hola Fernando, entiendo que te refieres al art 12.4 (e, pero no te entendí cuando dices de reducir la jornada del completo pero considerándola parcial...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues que según sentencias, puedes bajar la jornada pero la misma será considerada igualmente a tiempo completo.
 

Mr. White

Miembro activo
No no, ya ha matizado el Supremo ese disparate:

"la STS 30 de mayo 2018 (rec. 2329/2016), en el marco de una resolución ex art. 52.c) ET a consecuencia del rechazo del trabajador a aceptar una reducción de jornada, acaba de confirmar que es necesario su consentimiento para que se perfeccione una conversión de esta naturaleza.

Pronunciamiento especialmente relevante porque (salvo error u omisión) la doctrina jurisprudencial existente hasta la fecha defendía, siguiendo una argumentación muy controvertida, otro planteamiento (como se abordará en la “valoración crítica” de esta entrada)."

https://ignasibeltran.com/2018/06/25/la-reduccion-de-jornada-exige-siempre-el-consentimiento-del-trabajador-si-implica-una-conversion-de-tiempo-completo-a-parcial-sts-30-5-18/

 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, sí, pero no falla sobre el fondo. Aunque sí parecen contradecirse. Y, ojo, yo pienso que es perfectamente posible reducir la jornada de un determinado trabajador y seguir considerándola a tiempo completo: las 40 horas semanales no dejan de ser un límite máximo ¿por qué no puedo bajar la jornada laboral máxima a 35 horas, por poner ejemplo?
 

Mr. White

Miembro activo
¿por qué no puedo bajar la jornada laboral máxima a 35 horas, por poner ejemplo?

¿Manteniendo el salario o reduciendo salario en proporción a la jornada que se reduce?

Porque las empresas lo que quieren cuando acuden al art. 41 ET para reducir jornada es reducir salario en idéntica proporción...si mantienes salario pero reduces jornada (es decir pagas lo mismo por trabajar menos) eso no es MSCT, es un chollo, que en los mundos de Yupi podría ser pero en España ya te digo que eso no pasa...
 
Mr. White dijo:
¿por qué no puedo bajar la jornada laboral máxima a 35 horas, por poner ejemplo?

¿Manteniendo el salario o reduciendo salario en proporción a la jornada que se reduce?

Porque las empresas lo que quieren cuando acuden al art. 41 ET para reducir jornada es reducir salario en idéntica proporción...si mantienes salario pero reduces jornada (es decir pagas lo mismo por trabajar menos) eso no es MSCT, es un chollo, que en los mundos de Yupi podría ser pero en España ya te digo que eso no pasa...

Entonces? O lo hacemos por la vía del art. 47 del ET o hacemos un despido objetivo no?
 

Mr. White

Miembro activo
Tres opciones:

1) Art. 47 ET. Es temporal. Si la empresa no remonta y se despide la indemnización a abonar es la del salario antes del ERTE.

2) Proponerle pasar de jornada completa a parcial. Que quede por escrito la propuesta y su respuesta.

3) Si no acepta, y no hay plan B), despido objetivo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mr. White, reduciendo el salario si quiero, pero siempre manteníendolo al 100% de salario de jornada a tiempo completo según convenio.
 
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