Pablolf
Miembro
Hola, escribo porque se me plantea una duda acerca del plazo general de prescripción de reclamación de cantidad sobre unos contratos suscritos por diversas AAPP los cuales no se regían conforme a convenios colectivos hasta que varias sentencias están diciendo que si se debe retribuir conforme a convenio:
El art. 59.2 del ET dice al final "(..) el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse." Entiendo que el plazo para reclamar sería la notificación de la sentencia, ya que la mayoría de los contratos mencionados en la sentencia fueron 2016 o antes, luego estarían prescritas las cantidades. Pero hasta esta sentencia no se sabía si se podía pagar o no conforme a convenio tales contratos mencionados en la sentencia, luego si el plazo general fuese de un año desde la finalización de los contratos de esos trabajadores sería indefesión, verdad?
Osea, y en resumen, sobre la duda del plazo general de prescripción es preguntar si veis, como yo, que el plazo debe empezar a contar desde la notificación de la sentencia¿?
El art. 59.2 del ET dice al final "(..) el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse." Entiendo que el plazo para reclamar sería la notificación de la sentencia, ya que la mayoría de los contratos mencionados en la sentencia fueron 2016 o antes, luego estarían prescritas las cantidades. Pero hasta esta sentencia no se sabía si se podía pagar o no conforme a convenio tales contratos mencionados en la sentencia, luego si el plazo general fuese de un año desde la finalización de los contratos de esos trabajadores sería indefesión, verdad?
Osea, y en resumen, sobre la duda del plazo general de prescripción es preguntar si veis, como yo, que el plazo debe empezar a contar desde la notificación de la sentencia¿?