Muy buenas,
Pues resulta que a raíz de una inspección de trabajo me llama la subinspectora de turno y me comenta que cómo se me ocurre hacer un contrato de interinidad para sustituir la IT de la autónoma propietaria del local. Estos contratos según ella, en casos de autónomos son sólo para sustiturir paternidad, maternidad, excedencias o riesgo en el embarazo.
Le pido que me diga qué contrato hay que hacer y según ella, un contrato temporal de circunstancias de la producción.
Le trasmito mis dudas, entre otras cosas por la incertidumbre de la fecha fin de la circunstancia que provoca la contratación, dato de obligado cumplimiento en la aplicación Contrat@. Me comenta que se ponga una fecha fin aproximada y si la IT acaba antes que dicha fecha, se tiene que despedir (tócate las narices) al trabajador.
Un saludo,
Pues resulta que a raíz de una inspección de trabajo me llama la subinspectora de turno y me comenta que cómo se me ocurre hacer un contrato de interinidad para sustituir la IT de la autónoma propietaria del local. Estos contratos según ella, en casos de autónomos son sólo para sustiturir paternidad, maternidad, excedencias o riesgo en el embarazo.
Le pido que me diga qué contrato hay que hacer y según ella, un contrato temporal de circunstancias de la producción.
Le trasmito mis dudas, entre otras cosas por la incertidumbre de la fecha fin de la circunstancia que provoca la contratación, dato de obligado cumplimiento en la aplicación Contrat@. Me comenta que se ponga una fecha fin aproximada y si la IT acaba antes que dicha fecha, se tiene que despedir (tócate las narices) al trabajador.
Un saludo,