Reconocer la improcedencia sin acto de conciliación

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
En ocasiones se plantea la posibilidad de abonar a un trabajador una indemnización superior a los 20 días del despido objetivo para no ir al acto de conciliación, es decir, reconocer la improcedencia.
Partimos de la base de que una empresa no puede reconocer la improcedencia de un despido, sino que debe hacerse en el acto de conciliación, pero en el caso que una empresa decidiera abonar directamente 33 días de indemnización en un despido (por ejemplo si por 20 días la indemnización fuera de 3.000 euros y por 33 días de 4.500 euros), entiendo que:
1) la empresa no podría desgravarse los 1.500 euros de diferencia abonados de más pero sí los 3.000 o no podría desgravarse los 4.500 euros del total?
2) el trabajador debería tributar, ¿por 1.500 euros (el exceso de la indemnización) o por 4.500 euros (el total de la indemnización)?
3) reconocida la improcedencia del despido por parte de la empresa abonando 33 días, entiendo que el trabajador no podría presentar la papeleta de conciliación

En definitiva, siempre es mejor acudir al acto de conciliación pero en ocasiones las empresas proponen fórmulas como reconocer la improcedencia para ahorrarse el trámite del acto de conciliación, aunque ello tenga consecuencias negativas para empresa y trabajador.
Gracias



 

FERNANDO

Miembro conocido
En caso de despido objetivo  no se tributa aunque  pagues hasta el límite de despido improcedente. Pero, yo no r3econocería improcedencia, sino que diría que. aún y siendo el despido procedente, pago 13 días por año más de indemnización por propia voluntad.
 
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