A
ASENJO
Guest
Buenas tardes:
En el convenio de Oficinas y Despachos de Madrid pone lo siguiente:
"Art. 18.
Jornada laboral.1. Durante la vigencia del presente Convenio Colecti-
vo y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
se acuerda una jornada máxima anual efectiva de 1.765 horas.
2. Para las empresas afectadas por esta reducción, la misma se aplicará en la semana
de las fiestas patronales locales del centro de trabajo o en el 24 o 31 de diciembre, en
función de las necesidades de la empresa."
Viendo esto: ¿Se debe trabajar el 24 o el 31 de diciembre?
Me lo ha preguntado un cliente y la verdad es que no tenía ni idea de este artículo.
Gracias.
En el convenio de Oficinas y Despachos de Madrid pone lo siguiente:
"Art. 18.
Jornada laboral.1. Durante la vigencia del presente Convenio Colecti-
vo y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
se acuerda una jornada máxima anual efectiva de 1.765 horas.
2. Para las empresas afectadas por esta reducción, la misma se aplicará en la semana
de las fiestas patronales locales del centro de trabajo o en el 24 o 31 de diciembre, en
función de las necesidades de la empresa."
Viendo esto: ¿Se debe trabajar el 24 o el 31 de diciembre?
Me lo ha preguntado un cliente y la verdad es que no tenía ni idea de este artículo.
Gracias.