C. vinculante - embargo de salarios incluyendo las pagas extraordinarias

pajarillo

Miembro conocido
Nueva consulta vinculante de la DGT que interpreta que el salario sobre el que debe calcularse el importe del embargo y parte inembargable debe calcularse teniendo en cuenta las pagas extraordinarias que pueda percibir el trabajador, incluso si su pago está NO está prorrateado mensualmente. Me veo calculando los embargos a mano, porque A3 no tiene esto en cuenta solo calcula en función del líquido que perciba cada mes el trabajador.

CUESTIÓN VINCULANTE Nº V2435-18 DE DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SG DE TRIBUTOS, 2018-09-11   


Número de resolución:
V2435-18
Fecha:
11 Septiembre 2018
Emisor:
Subdirección General de Tributos
El consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias.

Cuestión planteada: El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que existan pagas extraordinarias: - Plantea en concreto, si los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la LEC se aplican partiendo de un solo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el cual se aplicaría a la cuantía resultante de sumar el salario líquido de la nómina más el salario líquido de la pagas extra o la forma de hacerlo sería aplicar los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por un lado a la nómina ordinaria y por otro a la paga extra.

El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones.

Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que:

“1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.”.

El artículo 82.1 del RGR remite a la aplicación de los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero), en adelante LEC.

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC señalan, respectivamente, que:

“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”.

A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, así, en el caso de que en los meses de junio y diciembre el trabajador perciba además del salario ordinario una paga extraordinaria: los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán de forma única, sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.

Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con números de referencia: V2034-16, de 11 de Mayo y V5001-16 de 17 de noviembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



 

BLS

Nuevo miembro
Parafraseando ….Me Too¡¡¡¡¡
Feliz puente a todos los afortunados ¡¡¡¡¡
 

Sadie

Miembro activo
El a3 erp nómina cloud sí que lo hace. Suma el líquido de la nómina y el líquido de la extra. De ahí deja como inembargables 2 SMI y a partir del resultado embarga a porcentajes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo así lo hago de siempre: cuando hay extra, y si no está prorrateada, pues no aplico el embargo a dos SMI.
 

pajarillo

Miembro conocido
Sí, Fernando. Así es como lo hemos hecho así siempre, como tú. Solo embargo pagas extras no prorrateadas cuando llega el mes en que toca pagar la extra. Pero aquí estamos, con esta consulta vinculante diciendo que se debe embargar como si estuvieran prorrateadas.

He puesto un aviso a A3 y me dicen que lo están estudiando.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero no vas a descontarle el dinero al trabajador antes de cobrar ¿no? Si la paga extra se cobra en junio, no vas a empezar en julio del año anterior a quitarle dinero a cuenta de eso
 

Mr. White

Miembro activo
Dice que embargues en junio y en diciembre si no cobra la paga prorrateada, Fernando, y que en ese caso los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán de forma única, sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria...
 

Mr. White

Miembro activo
pajarillo dijo:
Pero aquí estamos, con esta consulta vinculante diciendo que se debe embargar como si estuvieran prorrateadas.

He puesto un aviso a A3 y me dicen que lo están estudiando.

Lo mismo, no dice eso...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo que dice la consulta vinculante es que se debe respetar, mes a mes, solo 1 SMI como inembargable, y luego aplicar la escala general de embargos. Con independencia de si se cobran las pagas prorrateadas o en meses concretos.
Tiene la base legal en que la norma que establece la cuantía del SMI solo habla de SMI diario y mensual. Luego en su art. 2 menciona una cuantía anual que "casualmente" coincide con el SMI de 12 + 2 mensualidades. Pero la norma que establece el SMI y su cuantía nunca habla de pagas extraordinarias.

Hay jurisprudencia interpretativa al respecto,sobre si la cuantía a salvo de embargos son 12 SMI al año, o son 12 + 1/6 si es prorrateado, o (10 x 1 SMI) + (2 x 2 SMI), si no lo es.

En base a esta consulta vinculante, respecto de las cantidades embargables, sale más a cuenta cobrar las pagas prorrateadas que no de forma puntual.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Yo lo que entiendo es que si están prorrateadas, aquí ya no existe ningún tipo de duda, se aplica sobre el líquido con los límites que se marcan. En el caso de que las pagas que estén sin prorratear llegados al mes en que se devengan, en este caso si que aplico el embargo sobre las 2 cantidades. Yo tengo cantidad de embargos de salarios, llevo años haciendo lo mismo y sin problema. No sé si a partir de ahora también miraran con lupa la cantidad exacta que se debe embargar, creo que hasta el momento no se metían mucho en revisar este detalle, pero todo se andará.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
No estoy de acuerdo porque es un agravio comparativo, y por quel SMI puede hacerse en computo anual


Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53
euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario
en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en
dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin
incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se
realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas
sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

 

fundación

Miembro conocido
Bueno, pues desde el viernes que hice un cálculo a hoy ha cambiado la página de ayuda de la AEAT para el cálculo de embargo de salarios. Parece que nos leen  ??? ahora han simplificado y no pide concretar si hay prorrateo de paga. Así que he hecho recálculo del mismo.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb


Edito: ahora bien, el embargo referido lo solicita la agencia tributaria.... del ayto. de Madrid. ¿Sigue siendo vinculante la consulta, o se aplica solo frente a la AEAT?. Tengo dudas.
 
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