Buenos días,
En la liquidación de noviembre está prevista la bonificación por mantenimiento del empleo de trabajadores Fijos Discontinuos contenida en la D.A 123 de la Ley PGE 2018:
"Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
La cuestión es que la TGSS no contempla bonificación de cuotas en la liquidación L13 de dos empleadas fijas discontinuas y mi programa de nómina sí, lo que me ha llevado a plantearme cual de las dos opciones es la correcta (estoy más de acuerdo con TGSS). ¿Qué opináis vosotros?
Un saludo!
En la liquidación de noviembre está prevista la bonificación por mantenimiento del empleo de trabajadores Fijos Discontinuos contenida en la D.A 123 de la Ley PGE 2018:
"Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
La cuestión es que la TGSS no contempla bonificación de cuotas en la liquidación L13 de dos empleadas fijas discontinuas y mi programa de nómina sí, lo que me ha llevado a plantearme cual de las dos opciones es la correcta (estoy más de acuerdo con TGSS). ¿Qué opináis vosotros?
Un saludo!