Reclamar pension orfandad

Pablolf

Miembro
Tengo una duda sobre reclamar la prestación de una orfandad que fue dada de baja por el INSS por error en 2015 y vuelta a dar de alta en 2018 tras solicitud del interesado. Le dieron de baja por llegar a los 25 años pero esta persona tiene reconocido desde su nacimiento incapacidad absoluta y un grado de discapacidad del 69% y posteriormente la volvió a solitar. En la reclamación previa solicita la cuantía desde 2015 y el INSS respondió que solo le correspondía los 3 meses retroactivos. En su día no se impugnó la resolución de baja de la pensión de 2015. La duda que se me plantea es la siguiente:

No me queda claro es la prescripción de las cantidades derivadas de la prestación por los meses en que la pensión estuvo dada de baja: no estoy seguro de si operaría la prescripción general de cantidades del ET (paralizándose en el nuevo reconocimiento de la pensión o bien en la interposición de la reclamación previa) u operaría el derecho de prescripción del derecho, que en una orfandad no prescribe y por tanto podría solicitar, en el mismo proceso de reclamación de prestaciones regulado en art. 140 y ss. de la LRJS, todas las mensualidades no abonadas por error de la administración.

PD: si fuese una revisión por diferencias en cantidades de la pensión inicial si tengo claro que tendría 5 años para reclamar (o incluso desde el principio acogiéndome que no prescribe el derecho a la orfandad), pero al haber dos derechos en distinto tiempo y una baja del derecho de por medio es donde me surge toda esta duda, tanto de reclamar el derecho (que en el mejor de los casos lo reconocería) pero también la cuantía de la pensión cuando estuvo de baja (y la duda de si se aplicaría la prescripción del derecho o la general de cantidades).

Gracias por adelantado.
 

Pablolf

Miembro
Aún por error de la administración en dar de baja una pensión que no debería haberla sido?  :-X
 

Pablolf

Miembro
Me imagino que ahí entrará las reglas del procedimiento de revisión, que aunque el plazo es de 5 años de prescripción, para plantear dicho recurso son 3 meses desde la notificación de la resolución de baja de la pensión (que fue en 2015).

Y para error judicial, según la LOPJ debe haber sentencia previa que lo ratifique.

Lo veo difícil el reclamar debido a estas precisiones anteriores y a los propios efectos retroactivos de la prestación.
Gracias :)
 
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