BAJA POR AGOTAMIENTO IT TRABAJADOR Q ES DELEGADO SINDICAL

Menchi

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BUENOS DIAS, OS CUENTO LO QUE HA PASADO TENGO UN TRABAJADOR QUE ESTA DE BAJA MÉDICA YA EN PAGO DIRECTO DESDE JUNIO, CON FECHA 06/11/18 LLEGA NOTIFICACION DEL INSS DE DEMORA EN LA CALIFICACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE  POR SEIS MESES MAS Y POR TANTO SEGÚN ART 174.2 DE LA LGSS PROCEDO A DAR DE BAJA EN SEGURIDAD SOCIAL POR AGOTAMIENTO DE IT AL TRABAJADOR POR HABER ALCANZADO LOS 545 DIAS Y LA EMPRESA NO TENER OBLIGACION DE SEGUIR COTIZANDO POR EL....SEGUIRÁ COBRANDO EN PAGO DIRECTO PERO YA LA EMPRESA NO COTIZA...

AHORA ME LLAMA LA EMPRESA Y ME DICE Q HAY UN TRABAJADOR Q LE ESTABA CUBRIENDO QUE SI EL CONTRATO DE INTERINIDAD Q TIENE TB DEBE FINALIZAR Y POR OTRO LADO ME DICE Q EL TRABAJADOR AL Q HE DADO DE BAJA ES EL DELEGADO SINDICAL QUE SI NO VAN A TENER PROBLEMA....LA VERDAD QUE ALDECIRME LO DE DELEGADO SINDICAL ME HE ASUSTADO NO SE SI A ÉL NO SE LE DEBE DE DAR DE BAJA AUNQ YA LA EMPRESA NO TENGA LA OBLIGACION DE  SEGUIR COTIZANDO....

POR FAVOR NECESITO AYUDA DECIRME SI NO DEBERIA HABERLE DADO DE BAJA POR TRATARSE DEL DELEGADO SINDICAL Y SI SI PUEDO DARLE DE BAJA...SI  EL CONTRATO DEL SUSTITUTO PUEDO SEGUIR MANTENIENDOLO COMO HASTA AHORA DE INTERINIDAD POR SI EN LOS SEIS MESES DE DEMORA SE DA DE ALTA AL TRABAJADOR O DEFINITIVAMENTE LA INCAPACIDAD Y YA SI EN ESTE CASO  SERIA BAJA EL SUSTITUTO....

Q LIO!!! Y Q MAL ESTAR TENGO AHORA MISMO!!!

 

Sadie

Miembro activo
Tranquila, Menchi

Te he encontrado esto. Por lo que dice aquí el contrato de interinidad se mantiene

http://laurabaye.com/cuando-termina-contrato-interinidad

Respecto a que sea delegado sindical yo no creo que eso influya, la verdad pero lo digo desde la lógica. Algún compañero te confirmará
 

Menchi

Nuevo miembro
MUCHISIMAS GRACIAS...LO DEL CONTRATO DE INTERINIDAD ME QUEDA CLARO Q SI PUEDE SER.... TU ENLACE DA RESPUESTA A LA DUDA QUE TENÍA...YA SOLO QUEDA EL TEMA DE DAR DE BAJA A LA DELEGADA SINDICAL ......

GRACIAS OTRA VEZ!! :)
 

ferrarito

Nuevo miembro
Ningún problema con dar de baja al delegado de personal por superar los 545 días de baja de I.T.

Lo que se hace es dar de baja por agotamiento de I.T. para que la empresa no siga cotizando por él, pero el vinculo laboral no se rompe. Es indiferente que sea un trabajador o un delegado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Otra cosa es extinguir la relación laboral, claro. La relación no se extingue hasta la declaración de invalidez del INSS.
 

Menchi

Nuevo miembro
ENTENDIDO Q ALIVIO...Y POR EJEMPLO EN ESTE CASO QUE NO HA DISFRUTADO DE LAS VACACIONES DEL 2018 HABRÍA Q HACERLE FINIQUITO Y ABONÁRSELAS??? ...O NO HAY FINIQUITO???

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no le liquidaría las vacaciones hasta que no exista resolución del EVI sobre si se le reconoce o no una IP.
Tened en cuenta que la relación laboral aún no se ha extinguido, simplemente cesa la obligación de cotizar (se le da de baja en filiación, pero sólo a estos efectos, a la espera de la resolución sobre su incapacidad permanente(.
Imaginad que le liquidáis vacaciones, le deniegan la IP y se recincorpora.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
¿Y?

Que finalmente se reincorpore no supone siempre que tenga derecho a disfrutarlas, está el tema de los 18 meses desde el año en que se hayan originado...

Vamos, que habrá veces que es mejor para el trabajador que se le liquide porque igual si se reincorpora ya no tiene derecho a ellas...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
No estoy de acuerdo Mr. White.
Como ya hemos dicho,  el hecho de agotar el limite de 545 dias de IT no supone la extinción de la relación laboral,  simplemente que cesa la obligación de cotizar (lo que pasa es que ello implica darle de baja en filiación y es lo que genera confusión).
Por otro lado  el EVI resolverá en pocas semanas,máximo 3 meses, dificilmente entrará el limite de 18 meses para conservar el derecho a las.vacaciones (que, además, computa desde el final del año en que se devengaron (es decir, las vacaciones que devengo desde  el próximo mes de enero de 2019 las conservaría hasta junio del 2021).
Bueno, y si una parte (dificil, por lo dicho)  se pierde por haber jugado ese limite, pues mala suerte, pero yo no las liquido sin haberse extinguido la relación laboral.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es más, durante el periodo en que, aunque ya dado de baja (a los meros efectos de dejar de cotizar, sin desvincularse aún de la empresa) por haber superado el límite de 545 días de IT y mientras se resuelve el tema de la Incapacidad Permante, el trabajador sigue devengando vacaciones.

Por favor, no le demos a esa baja, por motivos técnicos, más trasncendencia de la que tiene.

Saludos
 

Menchi

Nuevo miembro
HOLA , ESTOY LEYENDO TEMA DE LAS VACACIONES...AYER FUI A SS Y LLEVE ESCRITO POR EL TEMA DE LAS VACACIONES, ME LAS INCLUYERON...YA QUE LA BAJA FUE EL DIA 05/11/18...ASÍ Q LE INCLUÍ 26 DIAS DEL AÑO 2018....NO HUBO PROBLEMA.....AHORA LEO TODO ESTO Y IGUAL NO DEBÍA HABERLO HECHO PERO YA NO HAY SOLUCION......

POR OTRO LADO Y SI AL FINAL LE DAN LA IP...Y RECLAMA LAS VACACIONES CÓMO SE LE PAGARÍAN??? YA NO SE PODRÍAN COTIZAR POR ELLAS.....A VER Q NO QUIERO DARLE MÁS VUELTAS AL TEMA.....

EN FIN HECHO ESTÁ ESPERO Q NO HAYA NINGÚN PROBLEMA FUTURO....Y ENCIMA Q ES  DELEGADO SINDICAL....

 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
No estoy de acuerdo Mr. White.
Como ya hemos dicho,  el hecho de agotar el limite de 545 dias de IT no supone la extinción de la relación laboral,  simplemente que cesa la obligación de cotizar (lo que pasa es que ello implica darle de baja en filiación y es lo que genera confusión).
Por otro lado  el EVI resolverá en pocas semanas,máximo 3 meses, dificilmente entrará el limite de 18 meses para conservar el derecho a las.vacaciones (que, además, computa desde el final del año en que se devengaron (es decir, las vacaciones que devengo desde  el próximo mes de enero de 2019 las conservaría hasta junio del 2021).
Bueno, y si una parte (dificil, por lo dicho)  se pierde por haber jugado ese limite, pues mala suerte, pero yo no las liquido sin haberse extinguido la relación laboral.

Saludos

Son 135 días el plazo máximo que tiene el EVI para resolver, no 3 meses. Si sumas 135 a 545 días, pues igual ya no es tan difícil que palme las vacaciones que tenía pendientes de disfrutar en el momento de causar baja por IT.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Yo le comenté a un inspector de trabajo, si cuando le das de baja por agotamiento de IT, si hay que pagar vacaciones y me dijo que SI.
Aún así, yo no lo tengo tan claro
 

Ro

Miembro activo
Yo siempre lo hago al llegar a los 545 días. Si después no vuelve a la empresa porque le conceden la IP, tienes que hacer complementaria con recargo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
No estoy de acuerdo Mr. White.
Como ya hemos dicho,  el hecho de agotar el limite de 545 dias de IT no supone la extinción de la relación laboral,  simplemente que cesa la obligación de cotizar (lo que pasa es que ello implica darle de baja en filiación y es lo que genera confusión).
Por otro lado  el EVI resolverá en pocas semanas,máximo 3 meses, dificilmente entrará el limite de 18 meses para conservar el derecho a las.vacaciones (que, además, computa desde el final del año en que se devengaron (es decir, las vacaciones que devengo desde  el próximo mes de enero de 2019 las conservaría hasta junio del 2021).
Bueno, y si una parte (dificil, por lo dicho)  se pierde por haber jugado ese limite, pues mala suerte, pero yo no las liquido sin haberse extinguido la relación laboral.

Saludos

Son 135 días el plazo máximo que tiene el EVI para resolver, no 3 meses. Si sumas 135 a 545 días, pues igual ya no es tan difícil que palme las vacaciones que tenía pendientes de disfrutar en el momento de causar baja por IT.

Pues si palma una parte de las vacaciones las palma, mala suerte, ya lo he dicho (es dificil que pase pero puede pasar) pero no se las liquido mientras la relación laboral no sé haya exinguido y exista una posibilidad de reincororpiración  en unas semanas o pocos meses, probablemente dentro del mismo año y,además, estando aún devengando vacaciones durante ese periodo en que ya ha dejado de cotizar pero está a la espera de la.resolución de la IP, como ya he dicho.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ro dijo:
Yo siempre lo hago al llegar a los 545 días. Si después no vuelve a la empresa porque le conceden la IP, tienes que hacer complementaria con recargo.

¿Por qué con recargo?
Imagino que al considerar la fecha de baja (a los solos efectos de dejar de cotizar, como marca la norma)  imagino que puede pasar si no de hace nada mas pero entiendo que se pondrá alegar las.circunstancias,  acreditando que se han liquidado y cotizado de plazo considerando la fecha en que Efectivamente se ha extinguido la relación laboral

También es cierto que los casos que me he encontrado ha habido reincororpiración (por tanto, nos ha facilitado las cosas no haberlas liquidado precipitadamente)  y los casos más recientes de IP han sido sin llegar a agotar la It.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ahora, también es cierto que si se liquidadan al dar de baja por agotamiento de la IT y luego no hay reincorporación seguramente no pasará nada.

Pero.. ¿Nunca os han reclamado las vacaciones devengadas durante el periodo que media entre la baja por agotamiento de la It y a la resolución sobre la IP?
Si alguna vez os toca representar al trabajador ya sabéis una cosa más que podéis reclamar.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
testa dijo:
Yo le comenté a un inspector de trabajo, si cuando le das de baja por agotamiento de IT, si hay que pagar vacaciones y me dijo que SI.
Aún así, yo no lo tengo tan claro

Pues es  la opinion de un inspector  y que posiblemente no se habrá o le habrán planteado lo que comento.

Siempre va bien conocer la opinion de los inspectores,pero para tenerlas en cuenta hasta cierto punto, porque hay de todo.
Por ejemplo hace unos años tuve que explicarle yo a un inspector los criterios de calculo para verificar el cumplimiento de la cuota del.2% de personal con discapacidad (creo que aún no había salido el criterio técnica Interno de.la Inspeccion sobre este tema).

Saludos
 
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