Categoría sustitución

N

Naroa

Guest
Buenas tardes,

una trabajadora que ha estado hasta hace poco con la categoría de aspirante a administración, y hace un mes ha subido a auxiliar administrativa va a ser madre. Cuando esté de baja maternal, la persona que le va a sustituir, puede tener la categoría de aspirante a administración? Realmente no va a hacer todas las funciones, ya que no tiene experiencia y habrá tareas de las que se encargue el administrador de la empresa. Pero al hacer contrato bonificado de sustitución, mi duda es si es obligatorio que tenga la misma categoría.

Muchas gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Y salario, según la AN.

https://www.sincro.com.es/contratos-de-interinidad-si-las-funciones-son-las-mismas-el-salario-tambien-debe-serlo/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, pero, ojo refiriéndose siempre a lo dicho en convenio colectivo. El empresario puede, en principio, establecer diferentes salarios siempre que no medien razones discriminatorias por medio (te pago menos por feo, por poner ejemplo).
 

Mr. White

Miembro activo
No sé yo, es una sentencia muy Ricardo Bodas - "igual trabajo igual salario" es su lema desde que era abogado de CCOO y lo mantiene-, la empresa explicó perfectamente por qué el sustituido gana más que el sustituto, hay un sistema de promociones objetivas, no gana menos pro ser feo, cojo o llevar una camiseta de Arbeloa...si el sustituido lo ha superado varias veces pues gana 40 K, pero el sustituto no los gana porque no ha superado esas promociones...

El BANCO DE SABADELL , alegó la excepción de modificación sustancial de la demanda en el
acto del juicio y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, por entender que no se ha producido
infracción alguna de los artículos 15 y 17 del ET (RCL 2015, 1654) y artículo 4 del RD 2720/1998, de
18 de diciembre (RCL 1999, 45) , por el que se desarrolla el artículo 15 del ET, porque concurren
motivos y razones individualizadas en el trabajador sustituido que justifican la diferencia retributiva

entre el trabajador sustituido y el trabajador interino puesto que el convenio colectivo de aplicación
establece determinados requisitos para tener el nivel salarial 8 y asimismo el artículo 15 del convenio
regula la promoción a nivel superior equiparación salarial en función de los años efectivos de
prestación de servicio
en un determinado nivel y por otra parte existe un pacto interno en BS que
también regula la promoción a niveles salariales superiores en condiciones más beneficiosas que en
el propio convenio, por lo que no se vulnera el artículo 14 C.E. (RCL 1978, 2836)

Y la AN se lo tumba con esta motivación que es de risa:

Cabe añadir que, contrariamente a lo que sostiene la empresa (...) los artículos 14 y 15 establecen el sistema de clasificación profesional dentro de un grupo profesional único y la promoción a Nivel superior y equiparación salarial, respectivamente, cuestión distinta a la exigencia del respeto a los mandatos legales a los que nos venimos refiriendo que imponen mantener a los trabajadores interinos en el mismo nivel que resultaba de la situación del trabajador sustituido.


Imagino que el TS lo tumba porque es un disparate...si el interino quiere ganar lo mismo que el sustituido que supere las promociones a nivel salarial superior...
 

Ro

Miembro activo
Si contratas a un interino para sustituir a una trabajadora con antigüedad en la empresa ( sí aún existen convenios con antigüedad) pues lógicamente no será el mismo salario( entendiendo salario por salario bruto y no por salario base)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y aunque no haya antigüedad. Si un señor lleva 20 años en la empresa y tiene unas determinadas habilidades que no tiene el nuevo, justo es que se le retribuya por encima. La sentencia que nos muestra Mr. White, habla de que hay diferentes subsecciones en una misma categoría que retribuyen unas mayores habilidades, simplemente. Por eso la sentencia de la AN es disparatada.
 
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