"La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido, en relación a las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la finalización de la relación laboral, que han sido retribuidas y cotizadas a lo largo de la vigencia del contrato de trabajo, que durante el período de disfrute de vacaciones posteriores a la finalización del contrato de trabajo, cuando no se perciba remuneración ni proceda ingreso de cuotas por haberse prorrateado tal retribución y la cotización correspondiente a la misma durante los meses de duración del contrato laboral, procederá mantener al trabajador en situación asimilada a la de alta conforme a lo establecido en el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Con el objeto de que se pueda dar cumplimiento a lo indicado anteriormente se ha creado la situación adicional 015.
La nueva situación adicional sólo se podrá anotar a través del servicio específico Situaciones Adicionales de Afiliación, en el servicio on line, y a través de las acciones ASA, MSA, ESA en remesas"
Alguien sabe a qué se refiere este apartado y qué tipo de vacaciones son las "retribuidas y cotizadas a lo largo de la vigencia del contrato de trabajo" y que "cuando no se perciba remuneración ni proceda ingreso de cuotas por haberse prorrateado tal retribución (...)" ¿Soy el único que lo ve contradictorio?
Muchas gracias y felices fiestas!
Con el objeto de que se pueda dar cumplimiento a lo indicado anteriormente se ha creado la situación adicional 015.
La nueva situación adicional sólo se podrá anotar a través del servicio específico Situaciones Adicionales de Afiliación, en el servicio on line, y a través de las acciones ASA, MSA, ESA en remesas"
Alguien sabe a qué se refiere este apartado y qué tipo de vacaciones son las "retribuidas y cotizadas a lo largo de la vigencia del contrato de trabajo" y que "cuando no se perciba remuneración ni proceda ingreso de cuotas por haberse prorrateado tal retribución (...)" ¿Soy el único que lo ve contradictorio?
Muchas gracias y felices fiestas!