Boletín RED 2018/6 - VACACIONES NO DISFRUTADAS

joan135

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"La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido, en relación a las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la finalización de la relación laboral, que han sido retribuidas y cotizadas a lo largo de la vigencia del contrato de trabajo, que durante el período de disfrute de vacaciones posteriores a la finalización del contrato de trabajo, cuando no se perciba remuneración ni proceda ingreso de cuotas por haberse prorrateado tal retribución y la cotización correspondiente a la misma durante los meses de duración del contrato laboral, procederá mantener al trabajador en situación asimilada a la de alta conforme a lo establecido en el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Con el objeto de que se pueda dar cumplimiento a lo indicado anteriormente se ha creado la situación adicional 015.
La nueva situación adicional sólo se podrá anotar a través del servicio específico “Situaciones Adicionales de Afiliación”, en el servicio on line, y a través de las acciones ASA, MSA, ESA en remesas"


Alguien sabe a qué se refiere este apartado y qué tipo de vacaciones son las "retribuidas y cotizadas a lo largo de la vigencia del contrato de trabajo" y que "cuando no se perciba remuneración ni proceda ingreso de cuotas por haberse prorrateado tal retribución (...)" ¿Soy el único que lo ve contradictorio?

Muchas gracias y felices fiestas!
 

joan135

Nuevo miembro
Sí, sé que es una práctica habitual en ETT. No obstante, no sé si hay algún otro caso en concreto, ya que TGSS lleva un tiempo hablando de esto...

Gracias!
 
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