MSCT con vulneracion derechos

depaula

Nuevo miembro
Trata de una reclamación de cantidad que ha tornado en complicada. Se demanda a la empresa por no aplicar el convenio, que establece un salario mensual de 150 € más. Hasta ahí todo bien, demanda en marcha y listo.
Ahora la empresa en represalia, como era de esperar comienza una guerra, lo primero que ha hecho es cambiar el horario unilateralmente a la trabajadora, con turno partido y tal. La trabajdora por supuesto no está de acuerdo pero tengo dudas acerca de como afrontar el tema.

1.Puedo mandar escrito a la empresa para que vuelva atrás o incluso denunciar ante la inspección de trabajo.
2.Puedo solicitar la extinción indemnizada de la relación laboral por MSCT. 20 días por año. Sin ir a juicio, aunque no lo he hecho nunca.
3.Puedo demandar por MSCT, ¿con daños y perjuicios por vulneracíon derechos fundamentales, como los calculo? ¿Y solicitar la extinción indemnizada pero no ya de 20 días si no superior? ¿Tengo que ir al SERCLA?
4. El cambio de horario ha comenzado a aplicarse desde el 10/12/18 pero la comunicación que se ha realizado a la trabajadora, es un simple cartel puesto en la pared, afecta al otro trabajador que hay en la empresa también, ¿plazo de 20 días o de un año?

Un mar de dudas la verdad, no lo he hecho nunca. Ayuda por favor.
 

Mr. White

Miembro activo
Concreta si puedes un poco el cambio de horario para ver si es o no MSCT, no todo cambio de horario lo es, y aunque sea MSCT no toda MSCT supone que haya un perjuicio de entidad suficiente para la extinción a 20 días/año.

En cualquier caso:

1.- Puedes poner denuncia a la inspección, es una falta grave modificar condiciones sin acudir al art.41 ET...

2.- Se solicita a la empresa primero, si acepta, fin de la relación y los 20 días a la saca. Si no acepta, porque entiende que no hay perjuicio de entidad blablabla, tienes que demandar, plazo de 1 año, aunque lo más prudentes es hacerlo en plazo 20 días, hay alguna sentencia que dice que el plazo es de 20 días y por si las flys...

3.- Puedes demandar por MSCT y acumulando vulneración DDFF. Usa las multas de la LISOS para cuantificar daños y perjuicios.

4.- Plazo un año, no ha hay notificación por escrito en sentido estricto. En cualquier caso, lo de siempre, mejor tirar de prudencia y meter la demanda en el plazo de 20 días, no hay conciliación, directo al juzgado.
 

depaula

Nuevo miembro
Pues el cambio horario consiste en:

ANTES: Jornada intensiva de 8.30 a 17.30 de l a j, viernes de 9 a 14 horas. Fechas especiales verano y tal de 8.30 a 14.30. Este horario durante toda la vida del contrato.
AHORA: Turno partido de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas, lunes a jueves, viernes de 9 a 16 horas. Especiales de 9 a 16 horas.

Perjuicio: La jornada partida, indudablemente. Sale más tarde, la trabajadora tiene a partir de las seis unas actividades, no lucrativas, pero importanrtes en su vida, tiene que comer en la oficina, bueno cerca porque el jefe en esas horas le prohibe que esté dentro de la oficina. Pasa por al lado y le echa el humo del cigarro electronico.......en fin.

La principal duda, si acudir a una via u otra, pero ella se quiere ir, eso está claro. Y el otro va a ganar la batalla porque con una demanda puesta por cantidad la trabajadora no puede ser despedida, esta por tanto, hacerle la vida imposible es una buena via para él.
Por ultimo, Mr White, y muchas gracias por tu respuesta. ¿Al estar vulnerandose derechos fundamentales, garantía de indemnidad, la extinción indemnizada no puede ser superior? Creo haber leido algo de eso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Atención, pregunta, la LRJS dice que el plazo de 20 días comienza siempre desde la comunicación escrita. Si no la hay, ¿se podría entender que dicho plazo no comienza nunca?
 

Mr. White

Miembro activo
depaula dijo:
Pues el cambio horario consiste en:

ANTES: Jornada intensiva de 8.30 a 17.30 de l a j, viernes de 9 a 14 horas. Fechas especiales verano y tal de 8.30 a 14.30. Este horario durante toda la vida del contrato.
AHORA: Turno partido de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas, lunes a jueves, viernes de 9 a 16 horas. Especiales de 9 a 16 horas.

Perjuicio: La jornada partida, indudablemente. Sale más tarde, la trabajadora tiene a partir de las seis unas actividades, no lucrativas, pero importanrtes en su vida, tiene que comer en la oficina, bueno cerca porque el jefe en esas horas le prohibe que esté dentro de la oficina. Pasa por al lado y le echa el humo del cigarro electronico.......en fin.

La principal duda, si acudir a una via u otra, pero ella se quiere ir, eso está claro. Y el otro va a ganar la batalla porque con una demanda puesta por cantidad la trabajadora no puede ser despedida, esta por tanto, hacerle la vida imposible es una buena via para él.
Por ultimo, Mr White, y muchas gracias por tu respuesta. ¿Al estar vulnerandose derechos fundamentales, garantía de indemnidad, la extinción indemnizada no puede ser superior? Creo haber leido algo de eso.

Pues sí, es una MSCT de libro.

Podrías ir por el art. 50 ET y exigir la extinción a 33/45 días por modificar condiciones sin seguir el art.41 ET y afectar dignidad si lo ligas con el principio de indemnidad y demás, además de pedir indemnización adicional por vulneración de DDFF...

 

Mr. White

Miembro activo
No está exento de conciliación...yo de todas formas no veo lo del art.50, una cosa es que se vulnere el principio de indemnidad y otra muy distinta es que un cambio de horario como el que nos ocupa afecte a la dignidad...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, yo he tenido noticia de un caso que algo similar justificó la extinción indemnizada del art. 50 ET, pero era cuando se contemplaba el supuesto de que redunde (la modificación) "en detrimento de la formación profesional..." (cito de memoria), ya que dicho cambio de horario impedía al trabajador asistir a un curso que pudo defender como importante para su desarrollo profesional.

Con la redacción actual... es cierto que es más complicado.

Pero la MSCT es de libro, vaya.
 
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