RD-Ley de medidas urgentes aprobado ayer.

fundación

Miembro conocido
https://www.sincro.com.es/consejo-de-ministros-del-28-de-diciembre-las-9-medidas-laborales-mas-importantes-aprobadas-hoy/

1. Vuelven las cláusulas de jubilación forzosa
La nueva norma incorpora una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como “jubilación obligatoria”- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.

La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social por el Empleo, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes.

En este sentido, según han destacado desde el Gobierno, el establecimiento de esta medida se alinea con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado el pasado 7 de diciembre, porque favorecerá el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.

2. Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%
La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento.

En este sentido, se derogan:

– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
– El contrato al primer empleo joven.
– Los incentivos a los contratos en prácticas.

NOTA: Precisamente, el pasado 29 de octubre, publicábamos en nuestro blog esta noticia, asesorando a nuestros clientes sobre la conveniencia de no formalizar estos contratos, tal y como puede consultar aquí.

3. Salario Mínimo Interprofesional
En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional, el Real Decreto-ley incorpora también normas para evitar que el incremento del 22,3 por ciento aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento.

Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

4. Tipos y bases de cotización para 2019

Para el Régimen General, se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. La base mínima del RETA (y del SETA, agutónomos agrarios) se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros.

En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un incremento de la recaudación del 6%.

5. Seguridad Social en caso de prácticas
Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos, según los cálculos del Gobierno.

6. Prórroga de beneficios en materia de jubilación
Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

7. Recargo en los contratos temporales de corta duración
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.

8. Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
El Real Decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

Según han explicado desde el Gobierno, la decisión responde a la escasa eficacia de la medida durante su periodo de aplicación, ya que apenas se han presentado solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional.

9. Medidas en torno a los autónomos


La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

En cuanto a las aportaciones de los autónomos, para el próximo año, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.

También se modifica la tarifa plana, con el fin de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

Dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) se sitúa por debajo del SMI (1050 € en 12 pagas), el Real Decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.
 

campus34

Miembro conocido
Muchas gracias,
Muy claro todo.
Una duda:

5. Seguridad Social en caso de prácticas
Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos, según los cálculos del Gobierno.

Que implica esto? Significa que va a cotizar al 30% como el resto de empleados? Es que no entiendo bien.

Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
No, se cotiza como el contrato en prácticas, cuota fija mensual con exclusiones.
Implica que se amplía a las prácticas NO remuneradas lo que ya se hacía para las prácticas remuneradas.
 

NOEMI

Miembro conocido
Muchas gracias!! entiendo que la bonificación a familiares del autónomo menores de treinta sigue vigente?(100%CC)
 
N

Nana

Guest
Cachilipox dijo:
No, se cotiza como el contrato en prácticas, cuota fija mensual con exclusiones.
Implica que se amplía a las prácticas NO remuneradas lo que ya se hacía para las prácticas remuneradas.
Perdon, pero, ¿debemos empezar a dar de alta a todos los becarios que no reciban remuneracion? No he leido el RD pero si me atengo a lo que se ha indicado, no aparece por ningun lado que se tenga que tramitar el alta de los NO remunerados.... Si en el RD se establece que a todo becario, independientemente de que cobre o no, se le da de alta me callo, pero me parece muy raro cotizar, (¿el tema de la tributacion como quedaria?) y que no cobre nadie....
Gracias por todo!
Feliz Año
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo que dice el RD:
"Disposición adicional quinta.
Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. "

Hasta ahora estaba muy claro que las prácticas, remuneradas, obligaban al alta en la seguridad social (RLCE 9927, para las extracurriculares, y RLCE 9928 para las curriculares). Pero si no eran remuneradas, no había obligación de afiliación ni cotización.

Imagino que para esta casuística de no remuneradas, se establecerá algún tipo de bonificación, al menos en la cuota del trabajador, para que no le salga a pagar al becario.

Sobre la tributación (IRPF), si no hay retribución, no hay retención ni tributación.
 

Suma

Miembro
Feliz año a todos, ¿la derrogación de las bonificaciones de contratos en prácticas no afecta a los contratos celebrados con anterioridad y que tocan ser prorrogados en 2019, verdad?
 

fundación

Miembro conocido
Suma dijo:
Feliz año a todos, ¿la derrogación de las bonificaciones de contratos en prácticas no afecta a los contratos celebrados con anterioridad y que tocan ser prorrogados en 2019, verdad?

Eso es.
 

fundación

Miembro conocido
Nana dijo:
Cachilipox dijo:
No, se cotiza como el contrato en prácticas, cuota fija mensual con exclusiones.
Implica que se amplía a las prácticas NO remuneradas lo que ya se hacía para las prácticas remuneradas.
Perdon, pero, ¿debemos empezar a dar de alta a todos los becarios que no reciban remuneracion? No he leido el RD pero si me atengo a lo que se ha indicado, no aparece por ningun lado que se tenga que tramitar el alta de los NO remunerados.... Si en el RD se establece que a todo becario, independientemente de que cobre o no, se le da de alta me callo, pero me parece muy raro cotizar, (¿el tema de la tributacion como quedaria?) y que no cobre nadie....
Gracias por todo!
Feliz Año

Habrá que dar de alta cuando publiquen la norma reglamentaria.

La inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, se producirá a partir del día 1 primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la correspondiente norma reglamentaria de desarrollo.
 

Ro

Miembro activo
Así es Fundación. Está pendiente de desarrollo reglamentario, hasta que no se publique,  los becarios que no perciben remuneración no cursan alta en ss.
 
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