Buenos días,
Están exentas las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos de sus empleados entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 anuales para cada trabajador. Tendrán validez a estos efectos las fórmulas indirectas de pago que cumplan determinados requisitos reglamentarios, como las tarjetas o medios de pago electrónicos (la cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 anuales).
Pero cotizar, salvo que alguien me corrija sí que cotizaría,
Saludos,