Deber inexcusable de caracter público y personal

Novata80

Nuevo miembro
Buenos días,

podrías decirme qué se entiende exactamente por "deber inexcusable de carácter público y personal"?
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Pues... ej. el ejercicio de voto, ser miembro en una mesa electoral (presidente, vocal, interventor o apoderado), de un jurado, ser testigo en un juicio, asistir a juicio como demandante, o el desempeño de un cargo político electo, nombrado o designado, etc. No lo serían los de naturaleza privada y que fueran sustituibles los solicitantes por delegación a otra persona.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto. Tratando de "resumir" lo que cada uno de los requisitos relativos al "deber" suponen (y son acumulativos, es decir, han  de concurrir los 3), podría ser:

- "inexcusable": no puedo decir que no, he de hacerlo forzosamente (salvo imposibilidad por fuerza mayor)
-  "público": me lo requiere una norma o autoridad pública (no mi jefe, mi suegra, mi vecino...)
- "personal": no lo puede hacer otro por mí, debo ser yo personalmente (no puedo enviar un apoderado, sustituto..., por ejemplo en un juicio, como demandante, podré tener interés en asistir, pero no estoy obligado, puedo estar representado por mi abogado).

En definitiva, hay que ver que concurren los 3 requisitos a la vez.

Saludos
 

Novata80

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Exacto. Tratando de "resumir" lo que cada uno de los requisitos relativos al "deber" suponen (y son acumulativos, es decir, ha  de concurrir los 3), podría ser:

- "inexcusable": no pudo decir que no, he de hacerlo forzosamente (salvo imposibilidad por fuerza mayor)
-  "público": me lo requiere una norma o autoridad pública (no mi jefe, mi suegra, mi vecino...)
- "personal": no lo puede hacer otro por mí, debo ser yo personalmente (no puedo enviar un apoderado, sustituto..., por ejemplo en un juicio, como demandante, podré tener interés en asistir, pero no estoy obligado, puedo estar representado por mi abogado).

En definitiva, hay que ver que concurren los 3 requisitos a la vez.

Saludos

y como demandado? sería deber inexcusable?
 

Mr. White

Miembro activo
Lo mismo.

A mayores en juicios de la jurisdicción social está el art.100 LRJS, hay que pagar salarios de conciliación y de juicio, así como cualquier comparecencia judicial al trabajador/a...
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Exacto. Tratando de "resumir" lo que cada uno de los requisitos relativos al "deber" suponen (y son acumulativos, es decir, ha  de concurrir los 3), podría ser:

- "inexcusable": no pudo decir que no, he de hacerlo forzosamente (salvo imposibilidad por fuerza mayor)
-  "público": me lo requiere una norma o autoridad pública (no mi jefe, mi suegra, mi vecino...)
- "personal": no lo puede hacer otro por mí, debo ser yo personalmente (no puedo enviar un apoderado, sustituto..., por ejemplo en un juicio, como demandante, podré tener interés en asistir, pero no estoy obligado, puedo estar representado por mi abogado).

En definitiva, hay que ver que concurren los 3 requisitos a la vez.

Saludos

Como demandante sí estás obligado, salvo que otorgues representación, o una norma te obligue a otorgar representación, o sea, que es al revés...

Hay que distinguir entre estar representado y estar asistido también...no es lo mismo...
 

Novata80

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Lo mismo.

A mayores en juicios de la jurisdicción social está el art.100 LRJS, hay que pagar salarios de conciliación y de juicio, así como cualquier comparecencia judicial al trabajador/a...

Perdonar que no me estoy enterando bien  :eek:
No me refiero a juicios entre empresa y trabajador si no por ejemplo

- Si me demanda mi vecina y me llega citación, entiendo que es un deber inexcusable verdad?
- Y si soy yo quien demando a mi vecina? Sería un deber inexcusable?

Gracias!!
 

Mr. White

Miembro activo
Ya te ha comentado Nando, solo he matizado que en laboral cambia un poco...

En los dos casos que dices hay que ver por qué demanda o es demandado, si es civil, penal,... importes a reclamar para ver tipo procedimiento y si es obligatorio o no procurador,...

Yo creo que lo mejor es analizar el caso que toque en concreto no teorizar porque no sirve de mucho querer saber a qué huelen las nubes si a lo mejor nunca te encuentras con una lo suficientemente cerca para olerla...  ;)
 
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