Nando_bcn dijo:Exacto. Tratando de "resumir" lo que cada uno de los requisitos relativos al "deber" suponen (y son acumulativos, es decir, ha de concurrir los 3), podría ser:
- "inexcusable": no pudo decir que no, he de hacerlo forzosamente (salvo imposibilidad por fuerza mayor)
- "público": me lo requiere una norma o autoridad pública (no mi jefe, mi suegra, mi vecino...)
- "personal": no lo puede hacer otro por mí, debo ser yo personalmente (no puedo enviar un apoderado, sustituto..., por ejemplo en un juicio, como demandante, podré tener interés en asistir, pero no estoy obligado, puedo estar representado por mi abogado).
En definitiva, hay que ver que concurren los 3 requisitos a la vez.
Saludos
Nando_bcn dijo:Exacto. Tratando de "resumir" lo que cada uno de los requisitos relativos al "deber" suponen (y son acumulativos, es decir, ha de concurrir los 3), podría ser:
- "inexcusable": no pudo decir que no, he de hacerlo forzosamente (salvo imposibilidad por fuerza mayor)
- "público": me lo requiere una norma o autoridad pública (no mi jefe, mi suegra, mi vecino...)
- "personal": no lo puede hacer otro por mí, debo ser yo personalmente (no puedo enviar un apoderado, sustituto..., por ejemplo en un juicio, como demandante, podré tener interés en asistir, pero no estoy obligado, puedo estar representado por mi abogado).
En definitiva, hay que ver que concurren los 3 requisitos a la vez.
Saludos
Mr. White dijo:Lo mismo.
A mayores en juicios de la jurisdicción social está el art.100 LRJS, hay que pagar salarios de conciliación y de juicio, así como cualquier comparecencia judicial al trabajador/a...