fgarciavarela
Miembro activo
Buenas compañeros,
Hace unos años ya me surgió la misma duda, con una inspección de trabajo de mi provincia, y en aquel momento opté por hacerles caso ya que era poca cantidad, pero ahora la cosa cambia. El criterio que me indicó la inspección de trabajo es el siguiente:
Empresa sin convenio y la trabajadora cobra:
820 de salario base
100 de antigüedad
en 14 pagas.
Bien, mi opinión en ese caso era la siguiente: 920 en 14 pagas: 12880 superior al salario mínimo y no hay que subir nada.
La inspección de trabajo en aquel año me comentó lo siguiente, que se puede aplicar a este mismo caso.
El real decreto de subida del SMI establece en su artículo 1: que son 900
Y en su artículo 2: que a este SMI se le añadirán los complementos salariales correspondientes.
En el artículo 3 COMPENSACION Y ABSORCION --- aqui está el lío.
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros. [u]OJO! esta es la clave de lo que comentaba la inspección de mi provincia:
[/u]
El SMI anual que se tomará comparación NO son 900x14=12600 , si no 900 + los complementos salariales del artículo 2 y en ningún caso inferior a 12600.
Es decir en el caso de mi empresa el SMI que no debo bajar es salario base 900 + complemento de antigüedad 100 = 14.000
Por lo tanto, en resumen, ellos entendían que el SMI que no puedo bajar y a partir del cual compensar en este caso son los 14000 y no los 12600.
Que opinais al respecto¿?
Hace unos años ya me surgió la misma duda, con una inspección de trabajo de mi provincia, y en aquel momento opté por hacerles caso ya que era poca cantidad, pero ahora la cosa cambia. El criterio que me indicó la inspección de trabajo es el siguiente:
Empresa sin convenio y la trabajadora cobra:
820 de salario base
100 de antigüedad
en 14 pagas.
Bien, mi opinión en ese caso era la siguiente: 920 en 14 pagas: 12880 superior al salario mínimo y no hay que subir nada.
La inspección de trabajo en aquel año me comentó lo siguiente, que se puede aplicar a este mismo caso.
El real decreto de subida del SMI establece en su artículo 1: que son 900
Y en su artículo 2: que a este SMI se le añadirán los complementos salariales correspondientes.
En el artículo 3 COMPENSACION Y ABSORCION --- aqui está el lío.
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros. [u]OJO! esta es la clave de lo que comentaba la inspección de mi provincia:
[/u]
El SMI anual que se tomará comparación NO son 900x14=12600 , si no 900 + los complementos salariales del artículo 2 y en ningún caso inferior a 12600.
Es decir en el caso de mi empresa el SMI que no debo bajar es salario base 900 + complemento de antigüedad 100 = 14.000
Por lo tanto, en resumen, ellos entendían que el SMI que no puedo bajar y a partir del cual compensar en este caso son los 14000 y no los 12600.
Que opinais al respecto¿?