Licencias retribuidas por formación

Novata80

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Hola de nuevo.

nuestro convenio incluye dentro de las licencias retribuidas la siguiente:

k) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en el Estatuto de los trabajadores.

Entiendo que con esto se tiene licencia para ir a exámenes. Se incluirían aquí los exámenes de conducir? tiene que ser formación de un centro público? o puede ser un una empresa de formación privada?

Gracias!!
 

Novata80

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
1.- Entiendo que sí-

2.- No tiene por qué.

Hola Fernando,
tendría licencia también para asistir a las prácticas de coche? Nosotros hemos tenido varios casos así y no se les ha dado permiso. Solamente han podido ir al examen (y sin retribución).

Como este punto me aparece ahora en el Convenio en licencias retribuidas, les tendría que dar permiso para ir a las prácticas y no descontárselo de la nómina?

Gracias  :)
 

Mr. White

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No hay permiso retribuido para clases prácticas de coche ni para examen de conducir, no es formación profesional ni un "derecho educativo general"...
 

Novata80

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
No hay permiso retribuido para clases prácticas de coche ni para examen de conducir, no es formación profesional ni un "derecho educativo general"...

Gracias Mr. White. Qué se consideraría entonces Formación Profesional?
 

Novata80

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Mirate el art.23 ET, que es con lo que relaciona el permiso...

Si, si fue lo primero que hice esta mañana. Pero no me queda claro qué curso se puede considerar formación profesional o no.

Entiendo que si alguien se matricula en una FP ya sea instituto público o privado, o en una universidad, si se considera Formación Profesional

Pero si por ejemplo es un curso de nóminas en CEF y tu trabaja en la recepción, se puede considerar Formación Profesional  ...
 

Mr. White

Miembro activo
La referencia legal a la formación profesional tiene alcance genérico y parece incluir tanto la formación profesional específica como de carácter general. No es, pues, requisito imprescindible que los cursos se orienten a la formación necesaria para el desempeño del concreto puesto de trabajo que ocupe el trabajador.
 
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