VACACIONES Y CAMBIOS DE JORNADA

AL1978

Miembro conocido
Buenos Días Compañeros:

Es el caso de un trabajador con alta inicial (CONTRATO A TIEMPO PARCIAL), por otro lado 3 o 4 veces al año cambia a JORNADA COMPLETA durante una semana cada ve. (no son fechas ciertas) suele ser en los meses de Febrero, Junio y Septiembre. En el 2018 se ha producido esta modificación 5 semanas

Dichas variaciones vienen determinadas por las necesidades objetivas de la empresa y así se hace constar en documento firmado por las dos partes cada vez que se produce la variación ( ESCRITO, DURACIÓN DE LA VARIACIÓN, CAUSA, FECHA Y FIRMA). Las pagas extras que son de devengo anual se van liquidando en cada variación con la jornada correspondiente

Las vacaciones anuales (22 días laborables) las disfruta como todo el centro en Julio y Agosto, tiempo que está a tiempo parcial y con su correspondiente retribución.

El trabajador me comenta que entiende que ya que trabaja 5 semanas del año a tiempo completo de los 22 días laborables de vacaciones 2.11 (22*5/52) serían de jornada completa, y que habría que compensarlo de alguna manera.

¿Deberíamos compensar esos días? Entiendo que no puedo pagar vacaciones el trabajador sigue en activo. Yo entendía que las vacaciones se "pagaban" conforme el salario normal...nunca se me había planteado este problema

Bueno, a ver si me aportáis algo de luz....uno no deja de aprender nunca

Muchas Gracias

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, la retribución de las vacaciones se calcula en función de las jornadas que haya tenido en el periodo de devengo.
 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Sí, la retribución de las vacaciones se calcula en función de las jornadas que haya tenido en el periodo de devengo.

Gracias Fernando, pero en este caso por ejemplo una semana a jornada completa se ha realizado después del disfrute de vacaciones.
¿cómo lo hacemos? Recalculamos a final de año y el excedente se le da en descanso. Entiendo que no le puedo pagar vacaciones a un trabajador que sigue en activo
 

IMC

Miembro activo
Yo tengo también casos similares. Siempre han disfrutado sus vacaciones y han cobrado el salario en función de las jornada que estuvieran realizando en el momento del disfrute pero no me he llegado a plantear nada de tener que hacer cálculos teniendo en cuenta las veces que se realizan las modificaciones de jornada.

Sí lo he tenido en cuenta al final de una relación laboral para el finiquito al abonar las vacaciones pero si continúa en activo no.

Cómo hay que hacerlo, qué concepto se utiliza en nómina?


 

AL1978

Miembro conocido
cata dijo:
Yo tengo también casos similares. Siempre han disfrutado sus vacaciones y han cobrado el salario en función de las jornada que estuvieran realizando en el momento del disfrute pero no me he llegado a plantear nada de tener que hacer cálculos teniendo en cuenta las veces que se realizan las modificaciones de jornada.

Sí lo he tenido en cuenta al final de una relación laboral para el finiquito al abonar las vacaciones pero si continúa en activo no.

Cómo hay que hacerlo, qué concepto se utiliza en nómina?

Es la misma duda que se me plante a mi, o compensarlo con descanso?
 

Mr. White

Miembro activo
AL1978 dijo:
FERNANDO dijo:
Sí, la retribución de las vacaciones se calcula en función de las jornadas que haya tenido en el periodo de devengo.

Gracias Fernando, pero en este caso por ejemplo una semana a jornada completa se ha realizado después del disfrute de vacaciones.
¿cómo lo hacemos? Recalculamos a final de año y el excedente se le da en descanso. Entiendo que no le puedo pagar vacaciones a un trabajador que sigue en activo

Claro que puedes, de hecho todo el mundo cobra en vacaciones mientras las disfruta y están en activo...lo que no puede hacerse es no dar vacaciones y pagarlas...pero sí darlas y pagarlas...

Simplemente tienes que abonarle la diferencia entre lo que le habéis pagado durante las vacaciones ya disfrutadas y que lo que deberíais haberle pagado según esa jornada superior, no hay que darle más días ni nada de eso, solo abonarle la diferencia...
 

AL1978

Miembro conocido
Mr. White dijo:
AL1978 dijo:
FERNANDO dijo:
Sí, la retribución de las vacaciones se calcula en función de las jornadas que haya tenido en el periodo de devengo.

Gracias Fernando, pero en este caso por ejemplo una semana a jornada completa se ha realizado después del disfrute de vacaciones.
¿cómo lo hacemos? Recalculamos a final de año y el excedente se le da en descanso. Entiendo que no le puedo pagar vacaciones a un trabajador que sigue en activo

Claro que puedes, de hecho todo el mundo cobra en vacaciones mientras las disfruta y están en activo...lo que no puede hacerse es no dar vacaciones y pagarlas...pero sí darlas y pagarlas...

Simplemente tienes que abonarle la diferencia entre lo que le habéis pagado durante las vacaciones ya disfrutadas y que lo que deberíais haberle pagado según esa jornada superior, no hay que darle más días ni nada de eso, solo abonarle la diferencia...

OK. White, peroq bajo que concepto lo abonas y lo cotizas?
 

Mr. White

Miembro activo
Para nada, compañero, dudas tenemos todos y tonto es el que se las guarda y no pregunta para resolverlas...

;) ;)

 

AL1978

Miembro conocido
Retomo este tema que abrí yo mismo porque rebuscando en el "baúl" de nuestra jurisprudencia he encontrado está sentencia de la Audiencia Nacional (2018) sobre este asunto en concreto y la quería compartir con vosotros y conocer vuestra opinión porque al parecer nuestros tribunales van el otra dirección respecto al asunto.

AUDIENCIA NACIONAL

Sentencia 88/2018, de 30 de mayo de 2018 - Sala de lo Social - Rec. n.º 72/2018

SUMARIO: Sector de contact center. Trabajadores a tiempo parcial que por necesidades del servicio amplían temporalmente la jornada en distintos periodos de tiempo a lo largo del año. Retribución de las vacaciones. La peculiaridad del presente caso no reside en el hecho de determinar si un determinado concepto retributivo debe ser o no incluido en la retribución de las vacaciones, sino en establecer cuál es módulo temporal que ha de servir para fijar la remuneración normal que ha de integrar la retribución de dicho periodo. La finalidad del concepto «retribución normal o media» que obra en el artículo 7 del Convenio 132 de la OIT no es otra que garantizar que el trabajador pueda ejercer su derecho al descanso durante el periodo de vacaciones, de forma que la posibilidad de renunciar total o parcialmente a dicho periodo de descanso no le resulte atractiva económicamente, lo que implica que la retribución durante el periodo en que se disfruta de vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos. Partiendo del anterior razonamiento, no resulta contraria a derecho la práctica empresarial que se impugna, según la cual durante el periodo vacacional la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, pues en principio no produce efecto disuasorio alguno, ya que ello implica que el trabajador tiene garantizado durante su periodo de vacaciones el salario que hubiera percibido en caso de no haber disfrutado de tal periodo vacacional. Cuestión distinta es que la empresa, en casos particulares, pueda hacer un uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para minorar la retribución del periodo vacacional, lo cual a la vista de las nóminas y pactos de ampliaciones de jornada aportados tanto por la actora, como por la demandada, no ha resultado acreditado que sea una práctica generalizada, y que sin perjuicio de que se desestime la presente demanda, podrá dar lugar a las reclamaciones individuales que correspondan.


A disfrutar...

 

Mr. White

Miembro activo
AL1978 dijo:
Retomo este tema que abrí yo mismo porque rebuscando en el "baúl" de nuestra jurisprudencia he encontrado está sentencia de la Audiencia Nacional (2018) sobre este asunto en concreto y la quería compartir con vosotros y conocer vuestra opinión porque al parecer nuestros tribunales van el otra dirección respecto al asunto.

AUDIENCIA NACIONAL

Sentencia 88/2018, de 30 de mayo de 2018 - Sala de lo Social - Rec. n.º 72/2018

SUMARIO: Sector de contact center. Trabajadores a tiempo parcial que por necesidades del servicio amplían temporalmente la jornada en distintos periodos de tiempo a lo largo del año. Retribución de las vacaciones. La peculiaridad del presente caso no reside en el hecho de determinar si un determinado concepto retributivo debe ser o no incluido en la retribución de las vacaciones, sino en establecer cuál es módulo temporal que ha de servir para fijar la remuneración normal que ha de integrar la retribución de dicho periodo. La finalidad del concepto «retribución normal o media» que obra en el artículo 7 del Convenio 132 de la OIT no es otra que garantizar que el trabajador pueda ejercer su derecho al descanso durante el periodo de vacaciones, de forma que la posibilidad de renunciar total o parcialmente a dicho periodo de descanso no le resulte atractiva económicamente, lo que implica que la retribución durante el periodo en que se disfruta de vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos. Partiendo del anterior razonamiento, no resulta contraria a derecho la práctica empresarial que se impugna, según la cual durante el periodo vacacional la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, pues en principio no produce efecto disuasorio alguno, ya que ello implica que el trabajador tiene garantizado durante su periodo de vacaciones el salario que hubiera percibido en caso de no haber disfrutado de tal periodo vacacional. Cuestión distinta es que la empresa, en casos particulares, pueda hacer un uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para minorar la retribución del periodo vacacional, lo cual a la vista de las nóminas y pactos de ampliaciones de jornada aportados tanto por la actora, como por la demandada, no ha resultado acreditado que sea una práctica generalizada, y que sin perjuicio de que se desestime la presente demanda, podrá dar lugar a las reclamaciones individuales que correspondan.


A disfrutar...

Bueno, más que nuestros tribunales, es la AN la que en un caso muy concreto ha determinado que "en principio" está bien - "en principio no produce efecto disuasorio alguno"- y que a la vista de las nóminas y pactos de ampliaciones de jornada aportados tanto por la actora, como por la demandada, no ha resultado acreditado que haya un uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para minorar la retribución del periodo vacacional...lo que sí sucede dará lugar a las reclamaciones individuales que correspndan... y que se comerán los juzgados de lo social y no la AN...

 

Mr. White

Miembro activo
https://ignasibeltran.com/2018/12/19/reduccion-temporal-del-tiempo-de-trabajo-y-afectacion-en-las-vacaciones-caso-hein/

El TJUE ha resuelto recientemente diversos supuestos sobre el derecho a las vacaciones previsto en la Directiva 2003/88.

Así, a los casos “Bauer/Broßonn”, “Kreuziger”, “Shimizu” (ver un análisis de todos ellos aquí), «Dicu» (sobre permiso parental no considerado período de trabajo efectivo, C-12/17) y «Viejobueno Ibañez» (ver aquí) debe añadirse la sentencia 13 de diciembre 2018 (C-385/17), «Hein».


En este último caso, el TJUE ha dictaminado lo siguiente:

– primero, en caso de reducción del tiempo de trabajo, en virtud del principio de trabajo efectivo, el período de vacaciones debe ajustarse al trabajo efectivamente desarrollado; y

– segundo, a la hora de determinar la remuneración de este período, se tiene derecho a percibir la retribución ordinaria media, a pesar de haber sufrido esta reducción.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A la vista, es lo mismo: en lugar de tener 30 días de vacaciones a 2000 euros, tendrás 15 a 1000 euros. ¿También sirve para jornada parcial-tiempo completo?
 

Mr. White

Miembro activo
Lo que entiendo dice el TJUE por un lado es que si en vez de trabajar 1 año trabajas 8 meses, las vacaciones que corresponden son las correspondientes a 8 meses: "en caso de reducción del tiempo de trabajo, en virtud del principio de trabajo efectivo, el período de vacaciones debe ajustarse al trabajo efectivamente desarrollado".

Y en cuanto a la retribución de las vacaciones, hay que estar a la media, si has trabajado en un año 6 meses a jornada completa, con salario a jornada completa, y 6 meses a jornada parcial del 50%, con el salario al 50%, tendrá que retribuirse 15 días al 100% y 15 días al 50%.
 
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