SMI 2019 y convenios con tres pagas extraordinarias

Andrea TC

Miembro
Buenas tardes,

Me surge la duda de como proceder con los convenios colectivos cuyo salario base está por debajo del SMI, pero que tienen 3 pagas extraordinarias en lugar de dos.

¿Se deben actualizar las 3 pagas extra a razón de 900 €, o solo las dos habituales?
¿El importe de la 3º paga puede compensar el incremento de SMI? (por ejemplo, SB 775 €/mes, con 3 pagas. Si adaptamos a SMI, quedan 900 x 15 = 13.500 €, que está por encima del SMI anual).

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Si la suma del SB más las tres pagas es superior a 1050 euros mensuales o 12600 anuales no hay que actualizar ninguna paga ni SB. Recuerda que el SMI no significa salario base.
 

fundación

Miembro conocido
Un artículo breve y conciso sobre la absorción y compensación del SMI.

https://www.iberley.es/temas/absorcion-compensacion-salario-minimo-interprofesional-9761

Todas aquellas retribuciones que las empresas abonen a sus trabajadores que sean superiores a los salarios establecidos en normas legales o pactadas, absorben y compensan en cómputo anual las mejoras que sucesivamente se puedan imponer en dichas normas y convenios y cuyo mecanismo es aplicable incluso a las condiciones más beneficiosas (STSJ Asturias, de 21/01/2000); es decir, tanto la norma como los Tribunales consideran que operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. STSJ Cataluña, de 17/12/1999.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El problema es que el tema de la absorción  compensación no acaba de ser pacífico en los tribunales.
 
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