Buenas tardes,
Una empresa pretende realizar un contrato de prácticas con un trabajador.
Mirando el Art 11.1 ET, dice así " estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional".
Con los títulos universitarios y de FP no hay problema. Mi duda surge con respecto a "los equivalentes", y al certificado de profesionalidad. ¿Como saber si el titulo que presenta el trabajador es válido a efectos de celebración del contrato?
En caso de duda ¿Se puede preguntar en algún sitio?
Un saludo
Una empresa pretende realizar un contrato de prácticas con un trabajador.
Mirando el Art 11.1 ET, dice así " estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional".
Con los títulos universitarios y de FP no hay problema. Mi duda surge con respecto a "los equivalentes", y al certificado de profesionalidad. ¿Como saber si el titulo que presenta el trabajador es válido a efectos de celebración del contrato?
En caso de duda ¿Se puede preguntar en algún sitio?
Un saludo